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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525324 autorizada por el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, para fi nanciar el proyecto de inversión pública, en ejecución, a cargo de dicho Gobierno; así como lo referido a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso. El mecanismo de reembolso a cargo del aludido Gobierno Regional señalado en el Artículo 1 de esta Resolución Ministerial, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 4.- Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1097175-1 Modifican Anexo de la R.M. Nº 166-2014- EF/41, que aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2014-EF/41 Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2011- EF/43, y sus modifi catorias, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, el mismo que puede aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración; Que, con Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 224- 2011-EF/43, entre los cuales, se reordenaron aquellos referidos a los cargos directivos de “Director de Programa Sectorial IV”, “Director de Programa Sectorial II”, “Director de Sistema Administrativo IV” y “Director de Sistema Administrativo II”; Que, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y en virtud a las funciones asignadas a los órganos y unidades orgánicas que fueron reestructurados, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto ha determinado que es necesario efectuar una modifi cación al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41, que aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los cargos que ocupan los servidores de este Ministerio, distintos de aquellos cargos indicados en el considerando precedente, a fi n de dotar a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, en virtud a lo expuesto y considerando la opinión favorable contenida en el Informe Nº 063-2014-EF/41.03, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, contenida en el Informe Nº 211-2014-EF/41.02; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 166-2014-EF/41 Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 166- 2014-EF/41, que aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente resolución es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo conteniendo la modifi cación a que se refi ere el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1097175-2 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2014-EF/52.01 Lima, 12 de junio del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial