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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525327 DICE: “Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., (…)” DEBE DECIR: “Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., (…)” En el Artículo 3º; DICE: “(…) y Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., (…)” DEBE DECIR: “(…) y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., (…)” 1097176-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0722-2014-IN Lima, 12 de Junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 1851-2013-IN, de fecha 24 de diciembre de 2013, se designó a la abogada Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, en el cargo público de confianza de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta conveniente expedir la resolución administrativa por la cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la abogada Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, al cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1096684-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y colombianos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Colombia y República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2014-JUS Lima, 13 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 068-2014/COE-TC, del 16 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano FRANKLIN WILFREDO PUMARICRA CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN WILFREDO PUMARICRA CARBAJAL, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Arturo Antonio Vásquez Cadillo y Rentik Sociedad Anónima (Expediente N.º 10- 2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 068-2014/COE-TC, del 16 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Nuevo Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN WILFREDO PUMARICRA CARBAJAL, formulada por la Sala Penal