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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525542 Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2014- PCM se amplió el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, por el plazo de cinco (05) meses adicionales; Que, mediante Ofi cio N° 1232-2014-MINAGRI- DGCA/DG de fecha 05 de junio de 2014, el Presidente de la Mesa de Desarrollo se dirige al Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informando que el 15 de mayo del presente se ha aprobado mediante acta el pedido de los representantes de los distritos de Tapayrihua y Pocohuanca la ampliación del plazo de vigencia por tres (03) meses adicionales con el objetivo de que se cumplan los compromisos de los proyectos de desarrollo sectoriales; Que, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de Desarrollo de los distritos de Tapayrihua y Pocohuanca ubicados en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para garantizar la continuidad de las actividades programadas y poder alcanzar sus objetivos; Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de Desarrollo de los distritos de Tapayrihua y Pocohuanca ubicados en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac” por tres (03) meses contado a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1098349-1 Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2014-PCM Lima, 16 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 5º de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario cuenta con un Consejo Directivo que se encuentra conformado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley dispone que los representantes de las instituciones del sector público serán designados mediante resolución ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº045-2012-PCM, se designó a la señora Rosa Madeleine Florián Cedrón como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, con Resolución Ministerial Nº064-2014-PCM, se aceptó la renuncia de la señora Rosa Madeleine Florián Cedrón, en el cargo de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Rosa Madeleine Florián Cedrón como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, siendo necesario designar a su reemplazo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Rosa Madeleine Florián Cedrón como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al titular de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como su representante ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Artículo 3.- La persona anteriormente designada deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº001- 2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº268-2013-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1098346-1 Crean Equipo Técnico Multisectorial que permitirá el diseño del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la minería ilegal en el Marco del Presupuesto por Resultados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2014-PCM Lima, 16 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno actual tiene la voluntad de erradicar la minería ilegal mediante la implementación de políticas y acciones de formalización de la actividad minera, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1099 y N° 1100 se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y se regula la Interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PCM se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar la minería ilegal y reducir signifi cativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico y otros, en todo el territorio nacional; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que la implementación de las acciones de interdicción se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes; Que, sin embargo actualmente, las diferentes entidades involucradas en las actividades de interdicción presentan determinados problemas en materia presupuestal y es necesario desarrollar un programa presupuestal que permita a los sectores realizar las acciones que correspondan considerando como objetivo el proceso de reducción de la minería ilegal;