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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525551 del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa SAMAY I S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Nodo Energético en el Sur del Perú – Planta Nº 1 Región Arequipa”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de mayo de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa SAMAY I S.A. asciende a la suma de US$ 358 968 560,00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y tres (03) meses, contado a partir del 30 de enero de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de enero del 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa SAMAY I S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710.20.00.12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 320 LUBRICANTES 2 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 3 320 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 4 320 2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafi na) 5 320 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes 6 320 3403.19.00.00 - - Las demás 7 320 3403.99.00.00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 8 522 3823.11.00.00 - - Acido esteárico 9 522 3823.12.00.00 - - Acido oleico 10 522 3823.13.00.00 - - Acidos grasos del «tall oil» 11 522 3823.19.00.00 - - Los demás 12 522 4009.42.00.00 - - Con accesorios 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 13 532 2708.10.00.00 - Brea 14 532 7002.39.00.00 - - Los demás 15 532 7207.11.00.00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 16 532 7207.12.00.00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 17 532 7207.19.00.00 - - Los demás 18 532 7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 19 532 7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 20 532 7211.14.00.00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 21 532 7211.19.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 22 532 7211.19.90.00 - - - Los demás 23 532 7211.23.00.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 24 532 7211.29.00.00 - - Los demás 25 532 7211.90.00.00 - Los demás 26 532 7212.10.00.00 - Estañados 27 532 7212.20.00.00 - Cincados electrolíticamente 28 532 7212.30.00.00 - Cincados de otro modo 29 532 7212.40.00.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 30 532 7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 31 532 7212.60.00.00 - Chapados 32 532 7220.11.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 33 532 7220.12.00.00 - - De espesor inferior a 4,75 mm 34 532 7220.20.00.00 - Simplemente laminados en frío 35 532 7220.90.00.00 - Los demás 36 532 7222.11.10.00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm 37 532 7222.11.90.00 - - - Los demás 38 532 7222.19.10.00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm 39 532 7222.19.90.00 - - - Las demás 40 532 7222.20.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 41 532 7222.20.90.00 - - Las demás 42 532 7222.30.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 43 532 7222.30.90.00 - - Las demás 44 532 7223.00.00.00 Alambre de acero inoxidable. 45 532 7224.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 46 532 7224.90.00.00 - Los demás 47 532 7407.10.00.00 - De cobre refi nado 48 532 7407.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 49 532 7407.29.00.00 - - Los demás 50 532 7408.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 51 532 7408.19.00.00 - - Los demás 52 532 7411.10.00.00 - De cobre refi nado 53 532 7411.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 54 532 7411.22.00.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)