Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

525551
N° 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 CUODE 320 320 320 320 320 522 522 522 522 522 522 532 532 532 532 Subpartida Descripcion Nacional 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes 3403.19.00.00 - - Las demas 3403.99.00.00 - - Las demas PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 3823.11.00.00 - - Acido estearico 3823.12.00.00 - - Acido oleico 3823.13.00.00 - - Acidos grasos del «tall oil» 3823.19.00.00 - - Los demas 4009.42.00.00 - - Con accesorios PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 2708.10.00.00 - MORDAZA 7002.39.00.00 - - Los demas 7207.11.00.00 - - De seccion transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 7207.12.00.00 - - Los demas, de seccion transversal rectangular 7207.19.00.00 - - Los demas 7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 7211.14.00.00 - - Los demas, de espesor superior o igual a 4,75 mm 7211.19.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7211.19.90.00 - - - Los demas 7211.23.00.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 7211.29.00.00 - - Los demas 7211.90.00.00 - Los demas 7212.10.00.00 - Estanados 7212.20.00.00 - Cincados electroliticamente 7212.30.00.00 - Cincados de otro modo 7212.40.00.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plastico 7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 7212.60.00.00 - Chapados 7220.11.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 7220.12.00.00 - - De espesor inferior a 4,75 mm 7220.20.00.00 - Simplemente laminados en frio 7220.90.00.00 - Los demas 7222.11.10.00 - - - Con diametro inferior o igual a 65 mm 7222.11.90.00 - - - Los demas 7222.19.10.00 - - - De seccion transversal, inferior o igual a 65 mm 7222.19.90.00 - - - Las demas 7222.20.10.00 - - De seccion circular, de diametro inferior o igual a 65 mm 7222.20.90.00 - - Las demas 7222.30.10.00 - - De seccion circular, de diametro inferior o igual a 65 mm 7222.30.90.00 - - Las demas 7223.00.00.00 Alambre de MORDAZA inoxidable. 7224.10.00.00 - Lingotes o demas formas primarias 7224.90.00.00 - Los demas 7407.10.00.00 7407.21.00.00 7407.29.00.00 7408.11.00.00 7408.19.00.00 7411.10.00.00 7411.21.00.00 7411.22.00.00 - De cobre refinado - - A base de cobre-cinc (laton) - - Los demas - - Con la mayor dimension de la seccion transversal superior a 6 mm - - Los demas - De cobre refinado - - A base de cobre-cinc (laton) - - A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)

del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MORDAZA I S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Nodo Energetico en el Sur del Peru ­ Planta Nº 1 Region Arequipa", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 20 de MORDAZA de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa MORDAZA I S.A. asciende a la suma de US$ 358 968 560,00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y tres (03) meses, contado a partir del 30 de enero de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de enero del 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa MORDAZA I S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
N° 1 CUODE 313 313 320 320 Subpartida Nacional Descripcion

16 17 18 19

532 532 532 532

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532

COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710.20.00.12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm LUBRICANTES 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes

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