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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525550 y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Electro Sur Este S.A.A. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 230-2014-DGE- DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto, de tránsito y de sistemas de telecomunicaciones solicitadas, exceptuándose el vano comprendido entre las torres T416 y T417; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto, de tránsito y de sistemas de telecomunicaciones para la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamentos de Puno y Madre de Dios, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) L.T. 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21222012 S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado 145 01 222,01 20 b) S.E. Mazuco: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servi- dumbre Propie- tario Tipo de Terreno 21222012 Subestación Mazuco Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 552 297,53 352 412,02 B 8 552 273,77 352 488,41 C 8 552 202,16 352 466,14 D 8 552 225,92 352 389,75 Suelo: 6 000,00 m2 y sus aires Electro Sur Este S.A.A. Rústico c) S.E. Puerto Maldonado: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servi- dumbre Propietario Tipo de Terreno 21222012 Subestación Puerto Maldonado Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 608 669,78 476 114,11 B 8 608 655,09 476 076,91 C 8 608 720,20 476 051,20 D 8 608 734,89 476 088,40 Suelo: 2 800,00 m2 y sus aires Electro Sur Este S.A.A. Rústico Artículo 2.- Queda excluido de la presente Resolución, el vano comprendido entre las torres T416 y T417, cuya longitud es de 351,72 m, de la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado. Artículo 3.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1093815-1 Aprueban como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a Samay I S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Nodo Energético en el Sur del Perú - Planta Nº 1 Región Arequipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2014-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 20 de mayo de 2014, SAMAY I S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Nodo Energético en el Sur del Perú – Planta Nº 1 Región Arequipa”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 1131-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2386256 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 199-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por SAMAY I S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)