Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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Economico Comercial del Peru en el Exterior, cargo considerado de confianza. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 017-2014-MINCETUR mediante la cual se dispone que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa, Consejero Economico Comercial del Peru en el Exterior, desempene funciones en la Oficina Comercial del Peru en el Reino de Marruecos, con sede en Rabat. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1098217-1

MORDAZA, Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, en adicion a sus funciones, a partir del 19 de junio de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el MORDAZA del Proyecto N° 00087130 "Apoyo a la generacion de capacidades para la organizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, sus actividades y eventos conexos", de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (tarifa economica, incluido el TUUA) US$ 2,965.46 Viaticos US$ 2,496.00

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., servidumbre permanente de electroducto, de MORDAZA y de sistema de telecomunicaciones para linea de transmision, ubicada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2014-MEM/DM MORDAZA, 5 de junio de 2014

Articulo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1º de la presente resolucion, debera presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, asi como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Articulo 5º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1098399-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia de Consejero Economico Comercial del Peru en el Exterior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2014-MINCETUR MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 355-2013MINCETUR de fecha 27 de diciembre de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa, como Consejero Economico Comercial del Peru en el Exterior, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la que resulta pertinente aceptar; Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que a partir del Ano Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y organicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su modificatoria, la Ley 29890, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa, como Consejero

VISTO: El Expediente Nº 21222012 presentado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ­ Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto, de MORDAZA y de sistemas de telecomunicaciones para la Linea de Transmision de 145 kV S.E. San Gaban - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 145 kV S.E. San Gaban - S.E. Mazuco - S.E. Puerto MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema N° 062-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2010, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto, de MORDAZA y de telecomunicaciones para dicha linea de transmision, ubicada en los distritos de San Gaban, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto (para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados), de MORDAZA (para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones) y de sistemas de telecomunicaciones, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir

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