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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525549 ACOSTA, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente – MINAM, en adición a sus funciones, a partir del 19 de junio de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 2,965.46 Viáticos US$ 2,496.00 Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 5º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1098399-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2014-MINCETUR Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2013- MINCETUR de fecha 27 de diciembre de 2013, se designó al señor Pablo Fernando Morey Checa, como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que a partir del Año Fiscal 2014, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su modifi catoria, la Ley 29890, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pablo Fernando Morey Checa, como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, cargo considerado de confi anza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2014-MINCETUR mediante la cual se dispone que el señor Pablo Fernando Morey Checa, Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, desempeñe funciones en la Ofi cina Comercial del Perú en el Reino de Marruecos, con sede en Rabat. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1098217-1 ENERGIA Y MINAS Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., servidumbre permanente de electroducto, de tránsito y de sistema de telecomunicaciones para línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Puno y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2014-MEM/DM Lima, 5 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21222012 presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. – Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto, de tránsito y de sistemas de telecomunicaciones para la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado, en mérito de la Resolución Suprema N° 062-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2010, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto, de tránsito y de telecomunicaciones para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de San Gabán, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamentos de Puno y Madre de Dios, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto (para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados), de tránsito (para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones) y de sistemas de telecomunicaciones, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir