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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525548 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1097437-2 AMBIENTE Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental a Kenia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-MINAM Lima, 17 de junio de 2014 Visto; el Memorando N° 030-2014-MINAM/COP20/DN de 17 de junio de 2014, del Director Nacional – Proyecto N° 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de 22 de abril de 2014, la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA comunica al Ministerio del Ambiente la realización del “Primer Periodo de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA” y del “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”, eventos que se realizarán del 21 al 27 de junio de 2014, en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; Que, el tema de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA es “Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Desarrollo de la Agenda Post- 2015, incluyendo el consumo y producción sostenible”, diseñado para informar sobre las discusiones actuales en la formulación de una serie de objetivos e indicadores que supondrán el cumplimiento exitoso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También se debatirá acerca del comercio ilegal de fauna salvaje y madera, un asunto que está centrando cada vez más la atención mundial debido a sus impactos adversos sobre la biodiversidad. Otras cuestiones que la agenda de la UNEA cubrirá serán el Estado de Derecho y el medio ambiente, el programa de trabajo del PNUMA y su presupuesto; Que, la UNEA es una respuesta a la llamada de líderes mundiales durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), que tuvo lugar en Brasil en Junio de 2012, para fortalecer al PNUMA como autoridad medio ambiental líder en el mundo. Tras la 27 sesión del Consejo de Gobierno del PNUMA celebrada en febrero de 2013, los Estados Miembros decidieron actualizar el Consejo de Gobierno, un órgano de 58 miembros, establecido en 1972, por una Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de composición universal. En marzo de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución (A/67/784) que cambió formalmente la designación del Consejo de Gobierno por “Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”. Ahora, los 193 estados miembros de las Naciones Unidas así como los Estados Observadores participan, a nivel ministerial, en la toma de decisiones y discusiones en los asuntos que afectan al medio ambiente y sostenibilidad mundial; Que, asimismo, previo a la reunión de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA se realizará el “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”, el cual se realizará los días 21 y 22 de junio en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, en tal sentido, la participación del Ministerio del Ambiente en la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA permitirá exponer el rol de la Presidencia de la Conferencia de las Partes (COP20); Que, en virtud de lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se transfi rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación del señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará para participar en las reuniones y negociaciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA, lo que permitirá exponer también el rol del Perú que asume la Presidencia de la Conferencia de las Partes (COP20), por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán fi nanciados con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior del señor JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 18 al 29 de junio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministro de Gestión Ambiental al señor GABRIEL QUIJANDRÍA