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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525544 Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece en su artículo 79 que el Presupuesto por Resultados se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso efi caz y efi ciente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado; Que, en el marco del presupuesto por resultados, los Programas Presupuestales Estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de gobierno, conforme lo dispone la Ley Nº 28411, de este modo, a través de las Leyes Anuales de Presupuesto, se ha venido disponiendo el diseño de Programas Presupuestales Estratégicos, vinculados a los ámbitos de educación, salud, acceso a la justicia, competitividad para la micro y pequeña empresa, entre otros; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2014- EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 001-2014-EF/50.01, Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, la cual establece disposiciones para la identifi cación, diseño, revisión modifi cación y registro de los Programas Presupuestales, los cuales conforman la unidad básica de programación del sector público; Que, conforme con las normas descritas, en el marco de sus competencias, corresponde conformar el Equipo Técnico Multisectorial del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la minería ilegal, en el Marco del Presupuesto por Resultados; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y la Resolución Directoral N° 002-2014-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 001-2014-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dispóngase, como medida de interés nacional, el diseño e implementación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la minería ilegal, en el Marco del Presupuesto por Resultados. Artículo 2.- Creación del Equipo Técnico Créase un Equipo Técnico Multisectorial que permitirá el diseño del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la minería Ilegal en el Marco del Presupuesto por Resultados, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, la entidad responsable de su diseño. Artículo 3.- Constitución El Equipo Técnico del Programa Presupuestal Estratégico señalado en el artículo precedente, comprende la participación de un representante titular y alterno de las siguientes entidades: • Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá • Dos representantes del Ministerio del Ambiente • Dos representantes del Ministerio del Interior • Dos representantes del Ministerio de Defensa • Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas • Dos representantes del Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN • Dos representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos • Dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria • Dos representantes de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI • Dos representantes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET • Dos representantes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Las entidades antes citadas acreditarán a sus representantes titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. El Equipo Técnico Multisectorial iniciará sus funciones dentro de los dos (02) días calendario siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que irroguen los integrantes del Equipo Técnico Multisectorial para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Artículo 5.- Información periódica El Equipo Técnico Multisectorial informará los avances y conclusiones a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado en Asuntos de la Formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1098346-2 AGRICULTURA Y RIEGO Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento aprobado por el D.S. Nº 020-2008-AG, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0345-2014-MINAGRI Lima, 13 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 01470-2014-MINAGRI-DVM-DIAR/DGIH- DE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-AG, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica señala que luego de efectuada la evaluación al procedimiento aprobado por el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento, se advierte que el mismo debe optimizarse en aspectos relevantes que lo hagan accesible a la inversión privada, por lo que propone modifi caciones al texto del Reglamento del acotado Decreto Supremo N° 020-2008-AG; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y los supuestos que pretende modifi car, y siendo que se trata una norma legal de carácter general, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de recibir las respectivas sugerencias