Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0402-2012AG, se designo, entre otro, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. ­ EMMSA; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 0344-2013-MINAGRI, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. ­ EMMSA; Que, mediante Oficio del Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha puesto a disposicion, entre otros, el encargo conferido mediante Resolucion Ministerial N° 0402-2012-AG; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada representacion y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion conferida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. ­ EMMSA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Promocion de la Competitividad de la Direccion General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. ­ EMMSA. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion al Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. ­ EMMSA, asi como al representante designado y al ex representante, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1097554-3

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enro de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de importacion a nuestro MORDAZA de MORDAZA yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las MORDAZA yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen. 2.1.2. Las MORDAZA yemeras proceden de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la ONPF, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.3. Producto libre: Aceria sheldoni, Brevipalpus chilensis, Aonidiella aurantii, Aonididiella citrina, Ceroplastes sinensis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. abamectina 0.018 (a.i.) + clorpirifos 0.576 (i.a.) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de naranjo y mandarina de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 23 de MORDAZA de 2013, el cual, al identificar, evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA y propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de MORDAZA yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia MORDAZA, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales,

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