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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525546 Que, mediante Resolución Ministerial N° 0402-2012- AG, se designó, entre otro, al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0344-2013-MINAGRI, se designó al señor Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA; Que, mediante Ofi cio del Visto, el señor José Alberto Muro Ventura, ha puesto a disposición, entre otros, el encargo conferido mediante Resolución Ministerial N° 0402-2012-AG; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada representación y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, así como al representante designado y al ex representante, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1097554-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de naranjo y mandarina de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 23 de julio de 2013, el cual, al identifi car, evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enro de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importación a nuestro país de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. 2.1.2. Las varas yemeras proceden de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.3. Producto libre: Aceria sheldoni, Brevipalpus chilensis, Aonidiella aurantii, Aonididiella citrina, Ceroplastes sinensis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. abamectina 0.018 ‰ (a.i.) + clorpirifos 0.576 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.