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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525869 la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1100944-1 Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO Nº 150-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 074-2012- PCM, Nº 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE, se determinó los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM; asimismo, señala que esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, adicionalmente, el artículo 2 de la citada Ley N° 30202 establece que la asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados, a que se refi ere el artículo 1 de la misma Ley, equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; y precisa que el monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modifi cado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, en el segundo párrafo del referido artículo 2 se señala que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia del VRAEM perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del referido Valle, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30202 establece que la aplicación de la misma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, que, para el año fi scal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 747 100,00), a fi n de fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infl uencia del VRAEM y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infl uencia del VRAEM; quedando para tal efecto, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; asimismo, el citado artículo 3 dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada Ley N° 30202; Que, a través del Memorándum Nº 1047-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación