Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

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Que, la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) percibiran una asignacion especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seran fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educacion, concordante con la Novena Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG, modificado por los Decretos Supremos Nº 074-2012PCM, Nº 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE, se determino los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF establecio la vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las Asignaciones por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como la Asignacion Especial por labores en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) en el MORDAZA de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignacion Especial por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignacion especial a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ambito de intervencion directa o de influencia del VRAEM; asimismo, senala que esta asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del profesor, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales; Que, adicionalmente, el articulo 2 de la citada Ley N° 30202 establece que la asignacion especial a ser otorgada a los profesores contratados, a que se refiere el articulo 1 de la misma Ley, equivale a la determinada en el MORDAZA de la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; y precisa que el monto de la citada asignacion especial, asi como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; asimismo, en el MORDAZA parrafo del referido articulo 2 se senala que los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ambito de influencia del VRAEM perciben una asignacion especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ambito de intervencion directa del referido MORDAZA, determinada en el MORDAZA de la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 30202 establece que la aplicacion de la misma se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; asimismo, que, para el ano fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 747 100,00), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, el costo del pago de la asignacion especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ambito de influencia del VRAEM y de los profesores contratados que laboran en los ambitos de intervencion directa o de influencia del VRAEM; quedando para tal efecto, el Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; asimismo, el citado articulo 3 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a propuesta de este ultimo, dentro de los treinta dias habiles de publicada Ley N° 30202; Que, a traves del Memorandum Nº 1047-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion

la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1100944-1

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignacion especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ambitos de intervencion directa y de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO Nº 150-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el MORDAZA Tramo a la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

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