Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

525872
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros ACTIVIDAD 1 056 330,00

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

CONSIDERANDO: Que, el articulo 77° de la Constitucion Politica del Peru dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera Canon, y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la citada Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo articulo 5°, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuira en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero a los Ministerios de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; siendo que, en el caso de la mineria no metalica, el canon minero se distribuye en funcion del valor del componente minero. Cuando la extension de una concesion minera en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el literal g) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con informacion desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero sera distribuido en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el literal e) del citado articulo dispone que la informacion que el Ministerio de Energia y Minas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

5003424 : Procedimiento Sancionador al Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Mercancias, MORDAZA y Servicios Complementarios 1 : Recursos Ordinarios 1 157 784,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

5004390 : Fiscalizacion del MORDAZA a Vehiculos de Transporte Terrestre 1 : Recursos Ordinarios 1 500 000,00 600 000,00 12 000 000,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1100944-3

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2014-EF/11 MORDAZA, 20 de junio de 2014

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