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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (24/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525863 cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N°18-2010- AG-SENASA-DSV fueron aprobados los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California) y procedencia Estados Unidos; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo de Plagas y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Cuarentena Vegetal y consideran necesarios la actualización de los requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección fi tosanitaria al país, minimizando el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California excepto los Condados de Napa y regiones reglamentadas de Sonoma y Solano) y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El vivero se encuentra bajo el programa de Certifi cación Ofi cial y Registro de Vid autorizado por el California State Department and Agriculture (CDFA) o Centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del California State Department and Agriculture (CDFA). 2.1.2. Para envíos exportados en el año 2014 2.1.2.1. Mediante análisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la técnica utilizada en el diagnóstico de cada plaga). 2.1.2.2. Peach Rosette mosaic virus es ausente/ no es de ocurrencia conocida en el Estado de California. 2.1.3. Para envíos exportados a partir del 2015 2.1.3.1. El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la técnica utilizada en el diagnóstico de cada plaga). 2.1.3.2. Peach Rosette mosaic virus esta ausente en el Estado de California. 2.1.4. Producto libre de: Amyelois transitella, Brevipalpus lewisi, Colomerus vitis, Eotetranychus carpini, Eotetranychus willamettei, Homalodisca coagulata, Tetranychus kanzawai, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus pacifi cus, Tetranychus turkestani. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1 spirodiclofen 0.14 ‰ (i.a) + abamectina 0.018 ‰ (i.a) + mancozeb (1.8 ‰) ó 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Las estacas deberán venir a raíz desnuda, sin hojas y sin tierra. (Para estacas enraizadas). Las estacas deberán venir sin raíces, sin hojas y sin tierra. (Para estacas sin enraizar). 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio estéril y libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del exportador y número del lote. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duración de dieciséis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria al fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 9. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las estacas deben someterse a un tratamiento de inmersión en una solución de hipoclorito de sodio al 1% por 2 minutos. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 18- 2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1100506-1 Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2014-ANA Lima, 20 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 403-2014-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 190-2012-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Luis Santiago Agüero Mass; Que, de acuerdo al informe del visto y la Resolución Jefatural N° 196-2014-ANA, que autorizó el viaje del señor Luis Santiago Agüero Mass, Director de la