Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

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2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1 spirodiclofen 0.14 (i.a) + abamectina 0.018 (i.a) + mancozeb (1.8 ) o 2.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Las estacas deberan venir a raiz desnuda, sin hojas y sin tierra. (Para estacas enraizadas). Las estacas deberan venir sin raices, sin hojas y sin tierra. (Para estacas sin enraizar). 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este debera ser un medio esteril y libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extrano al producto, debidamente rotulado con el nombre del exportador y numero del lote. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciseis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria al final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. 9. A la instalacion del material bajo cuarentena posentrada, las estacas deben someterse a un tratamiento de inmersion en una solucion de hipoclorito de sodio al 1% por 2 minutos. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion Directoral Nº 182010-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1100506-1

cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV y modificatorias, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolucion Directoral N°18-2010AG-SENASA-DSV fueron aprobados los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California) y procedencia Estados Unidos; Que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo de Plagas y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y consideran necesarios la actualizacion de los requisitos fitosanitarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion fitosanitaria al MORDAZA, minimizando el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatorias y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California excepto los Condados de MORDAZA y regiones reglamentadas de Sonoma y Solano) y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. El vivero se encuentra bajo el programa de Certificacion Oficial y Registro de Vid autorizado por el California State Department and Agriculture (CDFA) o Centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del California State Department and Agriculture (CDFA). 2.1.2. Para envios exportados en el ano 2014 2.1.2.1. Mediante analisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la tecnica utilizada en el diagnostico de cada plaga). 2.1.2.2. Peach Rosette mosaic virus es ausente/ no es de ocurrencia conocida en el Estado de California. 2.1.3. Para envios exportados a partir del 2015 2.1.3.1. El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el ultimo periodo de crecimiento activo y mediante analisis de laboratorio encontradas libres de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la tecnica utilizada en el diagnostico de cada plaga). 2.1.3.2. Peach Rosette mosaic virus esta ausente en el Estado de California. 2.1.4. Producto libre de: Amyelois transitella, Brevipalpus lewisi, Colomerus vitis, Eotetranychus carpini, Eotetranychus willamettei, Homalodisca coagulata, Tetranychus kanzawai, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus pacificus, Tetranychus turkestani.

Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota
RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2014-ANA MORDAZA, 20 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 403-2014-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son organos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ambitos territoriales, la gestion de los recursos hidricos en el MORDAZA de las politicas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 190-2012-ANA, se encargo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba ­ Vilcanota, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mass; Que, de acuerdo al informe del visto y la Resolucion Jefatural N° 196-2014-ANA, que autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mass, Director de la

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