Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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determino el costo de la asignacion especial a favor de profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ambito de influencia del VRAEM y de los profesores contratados por el servicio efectivo en colegios publicos y de educacion tecnico productiva que laboran en los distritos que forman parte de los ambitos de intervencion directa o de influencia del VRAEM, costo que corresponde del mes de junio al mes diciembre del presente ano fiscal, el mismo que asciende a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00); asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 172-2014-MINEDU/ SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la referida asignacion especial, hasta por el costo senalado por la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion; Que, en el MORDAZA de lo indicado precedentemente, con Oficio N° 1059-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autorice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a fin de financiar el otorgamiento de la asignacion especial para el periodo correspondiente del mes de junio al mes de diciembre del presente ano fiscal, a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ambito de influencia del VRAEM y de los profesores contratados que laboran en los ambitos de intervencion directa o de influencia del VRAEM, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 30202; De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignacion Especial por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, para financiar el otorgamiento de la asignacion especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ambito de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), y de los profesores contratados que laboran en los ambitos de intervencion directa o de influencia del VRAEM, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

13 803 300,00

TOTAL EGRESOS 13 803 300,00 =========== A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 13 803 300,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

TOTAL EGRESOS 13 803 300,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de Asignacion Especial para profesores que laboran en los distritos que forman parte de ambito de intervencion directa e influencia del VRAEM", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1100944-2

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educacion UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES

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