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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (24/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525870 determinó el costo de la asignación especial a favor de profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infl uencia del VRAEM y de los profesores contratados por el servicio efectivo en colegios públicos y de educación técnico productiva que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa o de infl uencia del VRAEM, costo que corresponde del mes de junio al mes diciembre del presente año fi scal, el mismo que asciende a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00); asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 172-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la referida asignación especial, hasta por el costo señalado por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación; Que, en el marco de lo indicado precedentemente, con Ofi cio N° 1059-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autorice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a fi n de fi nanciar el otorgamiento de la asignación especial para el periodo correspondiente del mes de junio al mes de diciembre del presente año fi scal, a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infl uencia del VRAEM y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infl uencia del VRAEM, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 30202; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, para fi nanciar el otorgamiento de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infl uencia del VRAEM, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 803 300,00 TOTAL EGRESOS 13 803 300,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 803 300,00 TOTAL EGRESOS 13 803 300,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de Asignación Especial para profesores que laboran en los distritos que forman parte de ámbito de intervención directa e infl uencia del VRAEM”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1100944-2