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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (24/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525873 remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el párrafo precedente; Que, el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales; Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117- 2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante los Ofi cios Nºs. 060 y 589-2014-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios N°s. 086, 099, 108 y 117-2014-MEM/VMM; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante el Ofi cio Nº 306-2014-SUNAT/100000; por el Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio Nº 0062-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mediante Memorando N° 217-2014- EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, según lo indicado en el Informe N° 030-2014-EF/50.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Miinistro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON MINERO AÑO 2013 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000003 ASUNCION 0.0000000000 BALSAS 0.0000000004 CHETO 0.0000000000 CHILIQUIN 0.0000000000 CHUQUIBAMBA 0.0000000000 GRANADA 0.0000000000 HUANCAS 0.0000000000 LA JALCA 0.0000000002 LEIMEBAMBA 0.0000000001 LEVANTO 0.0000000000 MAGDALENA 0.0000000000 MARISCAL CASTILLA 0.0000000000 MOLINOPAMPA 0.0000000001 MONTEVIDEO 0.0000000000 OLLEROS 0.0000000000 QUINJALCA 0.0000000000 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000000 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000000 SOLOCO 0.0000000000 SONCHE 0.0000000000 BAGUA BAGUA 0.0000000000 ARAMANGO 0.0000000000 COPALLIN 0.0000000000 EL PARCO 0.0000000000 IMAZA 0.0000000001 LA PECA 0.0000000000 0.0000000000 BONGARA 0.0000000000 JUMBILLA 0.0000000000 CHISQUILLA 0.0000000000 CHURUJA 0.0000000000 COROSHA 0.0000000000 CUISPES 0.0000000000 FLORIDA 0.0000000000 JAZAN 0.0000000000 RECTA 0.0000000000 SAN CARLOS 0.0000000000 SHIPASBAMBA 0.0000000000 VALERA 0.0000000000 YAMBRASBAMBA 0.0000000000 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000000001 EL CENEPA 0.0000000000 RIO SANTIAGO 0.0000000001 LUYA LAMUD 0.0000000000 CAMPORREDONDO 0.0000000000 COCABAMBA 0.0000000000