Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, la Unidad de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, mediante Informe Nº 007-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, pagina 183, con el numero de registro 15231; Que, la Comision Academica y de Investigacion del Consejo Universitario, en su Sesion Nº 22-2014, realizada el 19 de MORDAZA del 2014, previa revision y verificacion del expediente, acordo proponer al Consejo Universitario la aprobacion del duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callirgos; Que, el Consejo Universitario en su Sesion Ordinaria Nº 17, del 28 de MORDAZA del 2014, acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Civil al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado el 12 de Febrero de 1992, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1103136-1

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de ancho de banda y red primaria para servicios de internet de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN SECRETARIA GENERAL RESOLUCION Nº 0950-2014-UNHEVAL-R Cayhuayna, 18 de junio de 2014 Vistos los documentos que se acompanan en ciento ocho (108) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, con Informe Nº 544-2014-UNHEVAL/AL, dirigido a la Directora General de Administracion(e), emite opinion legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolucion exonerando el MORDAZA de seleccion de Contratacion para el Servicio de Ampliacion de Ancho de Banda de Internet 30 MBPS, precisando que mediante Oficio Nº 143-2014-DI-UNHEVAL, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el Director de Informatica(e), reitera la urgencia de contratacion del servicio de ancho de banda de al menos 30 MBPS, ya que por la demanda del servicio es lo minimo que se requiere y tomando en cuenta que dicho servicio es de MORDAZA importancia para el uso de toda la red de sistemas y datos con que trabaja toda la UNHEVAL por lo que se sugiere que se proceda con celeridad, igualmente informa que las especificaciones y requerimientos del servicio de ancho de banda de 30 Mbps se encuentra en el expediente, incluso la cotizacion, la misma que debe ser evaluada y tomar las decisiones correspondientes para la inmediata contratacion de dicho servicio; que mediante Oficio Nº 065-2014-DI-UNHEVAL, de fecha 13 de febrero de 2014, el Director de Informatica

hace llegar el oficio de la Jefatura de Telecomunicaciones en la cual se hace llegar el cuadro comparativo de las cotizacion de 30 y 50 MBPS y por espacio de un ano a tres anos y los requerimientos tecnicos minimos para la contratacion del servicio de internet, a fin que MORDAZA evaluados y se proceda a la contratacion, la Direccion de Informatica como area usuaria recomienda que se tomen los servicios de internet de 50 MBPS y por espacio de un ano; precisado el oficio Nº 23-2014-UNEHVAL-DI/JUT, de fecha 13 de febrero de 2014, se aprecia que se ha indicado las caracteristicas tecnicas minimas para 30 o 50 MBPS y se adjunta la cotizacion de la Empresa Telefonica como unico proveedor de la linea de 30 y 50 MBPS; que de acuerdo al articulo 20º inciso e) establece: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: e) Cuando exista proveedor de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; la misma que debe ser concordada con el articulo Nº 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones que establece: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se hayan establecido la exclusividad del proveedor...."; en el presente caso se tiene que si bien es MORDAZA existe la justificacion tecnica para la contratacion del servicio de ancho de banda de 30mbps, sin embargo no existe un informe tecnico en la que conste que la empresa telefonica S.A.C. sea proveedor unico; que, asimismo de conformidad al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad... MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloria General de la Republica y publicarse en el sistema Electronico de Contratacion del Estado (SEACE) dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...", la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio" y con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:" Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; por lo que en el presente caso se disponga que la remision de documentos sea cumplida por la oficina de Secretaria General y la publicacion por el SEACE por la Oficina de Logistica; que de conformidad al articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los

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