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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526520 Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 007-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del señor Héctor Edilberto Ignacio Callirgos se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 183, con el número de registro 15231; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 22-2014, realizada el 19 de mayo del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a don Héctor Edilberto Ignacio Callirgos; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 17, del 28 de mayo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, a don Héctor Edilberto Ignacio Callirgos, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor HÉCTOR EDILBERTO IGNACIO CALLIRGOS, otorgado el 12 de Febrero de 1992, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1103136-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de ancho de banda y red primaria para servicios de internet de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 0950-2014-UNHEVAL-R Cayhuayna, 18 de junio de 2014 Vistos los documentos que se acompañan en ciento ocho (108) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, con Informe Nº 544-2014-UNHEVAL/AL, dirigido a la Directora General de Administración(e), emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando el proceso de selección de Contratación para el Servicio de Ampliación de Ancho de Banda de Internet 30 MBPS, precisando que mediante Ofi cio Nº 143-2014-DI-UNHEVAL, de fecha 13 de mayo de 2014, el Director de Informática(e), reitera la urgencia de contratación del servicio de ancho de banda de al menos 30 MBPS, ya que por la demanda del servicio es lo mínimo que se requiere y tomando en cuenta que dicho servicio es de vital importancia para el uso de toda la red de sistemas y datos con que trabaja toda la UNHEVAL por lo que se sugiere que se proceda con celeridad, igualmente informa que las especifi caciones y requerimientos del servicio de ancho de banda de 30 Mbps se encuentra en el expediente, incluso la cotización, la misma que debe ser evaluada y tomar las decisiones correspondientes para la inmediata contratación de dicho servicio; que mediante Ofi cio Nº 065-2014-DI-UNHEVAL, de fecha 13 de febrero de 2014, el Director de Informática hace llegar el ofi cio de la Jefatura de Telecomunicaciones en la cual se hace llegar el cuadro comparativo de las cotización de 30 y 50 MBPS y por espacio de un año a tres años y los requerimientos técnicos mínimos para la contratación del servicio de internet, a fi n que sean evaluados y se proceda a la contratación, la Dirección de Informática como área usuaria recomienda que se tomen los servicios de internet de 50 MBPS y por espacio de un año; precisado el ofi cio Nº 23-2014-UNEHVAL-DI/JUT, de fecha 13 de febrero de 2014, se aprecia que se ha indicado las características técnicas mínimas para 30 o 50 MBPS y se adjunta la cotización de la Empresa Telefónica como único proveedor de la línea de 30 y 50 MBPS; que de acuerdo al artículo 20º inciso e) establece: “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: e) Cuando exista proveedor de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; la misma que debe ser concordada con el artículo Nº 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se hayan establecido la exclusividad del proveedor….”; en el presente caso se tiene que si bien es cierto existe la justifi cación técnica para la contratación del servicio de ancho de banda de 30mbps, sin embargo no existe un informe técnico en la que conste que la empresa telefónica S.A.C. sea proveedor único; que, asimismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad... Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:” Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que en el presente caso se disponga que la remisión de documentos sea cumplida por la ofi cina de Secretaria General y la publicación por el SEACE por la Ofi cina de Logística; que de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los