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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517880 Que, por razones del servicio, resulta conveniente emitir el acto mediante el cual se dé por concluida la aludida designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Daniel Roca Sulca, en el cargo público de confi anza de Comisionado por la Paz y el Desarrollo de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de la Convención en el Departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1055822-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y venezolano y disponen su presentación a Japón, Venezuela, Chile y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 006-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI DAVALOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI DAVALOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual –Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio dela menor con identidad reservada (Expediente N.º143-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 006-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI DAVALOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a las autoridades de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 015-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano venezolano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JEAN CARLO GÓMEZ SAAVEDRA o JHAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JHON CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de diciembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JUAN