TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517866 Que, el referido Cuadro para Asignación de Personal contempla el cargo de Secretario General como cargo de confi anza; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Ministro de Estado tiene la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al funcionario que desempeñe las funciones de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001- 2013-MIDIS, que aprobó su Cuadro para Asignación de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2014, al señor Iván Enrique Sánchez Gonzáles como Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1055762-2 Aprueban Modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales del ámbito de Lima Metropolitana verificados, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2014-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 50-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, el Informe Nº 019-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS-CPCA y el Memorando Nº 119-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitidos por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del Gobierno, en benefi cio de la población; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27783, prevé que en aplicación de dicha Ley, a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 088- 2003-PCM, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros pliegos señalados en dicha norma, deberá suscribir Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales acreditados, en los que se establecerán los mecanismos y modalidades de ejecución de los recursos, las obligaciones del pliego referidas al fi nanciamiento, asistencia técnica, supervisión y seguimiento para la ejecución de los proyectos y programas transferidos a los Gobiernos Locales, a fi n de garantizar la transparencia en la ejecución y los resultados obtenidos, siendo que la transferencia de recursos será efectiva con posterioridad a la fi rma de los respectivos Convenios de Gestión; Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, defi ne por transferencias programáticas a los fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verifi cados está condicionada al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004- 2015; disponiéndose el monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, en la línea de lo señalado en el referido artículo 11 del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales verifi cados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica