Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, el referido Cuadro para Asignacion de Personal contempla el cargo de Secretario General como cargo de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Ministro de Estado tiene la funcion de designar a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al funcionario que desempene las funciones de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y la Resolucion Suprema N° 0012013-MIDIS, que aprobo su Cuadro para Asignacion de Personal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1055762-2

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

Aprueban Modelo de Convenio de Gestion a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales del ambito de MORDAZA Metropolitana verificados, segun corresponda, para la gestion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) durante el ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2014-MIDIS MORDAZA, 26 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 50-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, el Informe Nº 019-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS-CPCA y el Memorando Nº 119-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitidos por la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como finalidad del MORDAZA de descentralizacion el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del Gobierno, en beneficio de la poblacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27783, preve que en aplicacion de dicha Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003,

se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, el articulo 11 del Decreto Supremo Nº 0882003-PCM, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros pliegos senalados en dicha MORDAZA, debera suscribir Convenios de Gestion con los Gobiernos Locales acreditados, en los que se estableceran los mecanismos y modalidades de ejecucion de los recursos, las obligaciones del pliego referidas al financiamiento, asistencia tecnica, supervision y seguimiento para la ejecucion de los proyectos y programas transferidos a los Gobiernos Locales, a fin de garantizar la transparencia en la ejecucion y los resultados obtenidos, siendo que la transferencia de recursos sera efectiva con posterioridad a la firma de los respectivos Convenios de Gestion; Que, la Undecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que los fondos publicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los gobiernos locales, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Direccion General de Presupuesto Publico y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, en el MORDAZA de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de los "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, define por transferencias programaticas a los fondos publicos cuya ejecucion en el ambito de los Gobiernos Locales verificados esta condicionada al cumplimiento de las politicas nacionales para la superacion de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 20042015; disponiendose el monitoreo y evaluacion de los resultados establecidos en los Convenios de Gestion que se suscriban; Que, en la linea de lo senalado en el referido articulo 11 del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, el numeral 7.3 del articulo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos publicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribira con los Gobiernos Locales verificados, convenios de gestion en los cuales se estableceran los compromisos de MORDAZA partes; Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, "Normas Especificas para la verificacion y efectivizacion del MORDAZA de transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", aprobada mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestion descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberan suscribir un Convenio de Gestion, en el que se estableceran las obligaciones y responsabilidades de las partes, asi como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestion eficaz y eficiente del Programa de Complementacion Alimentaria; Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica

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