TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517887 carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y sus modifi catorias, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el artículo 17° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminada la carrera pública del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Walter Negreiros Portella, con eficacia anticipada, a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de su fallecimiento. Artículo 2°.- Reconocer los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3°.- Otorgar los benefi cios que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4°.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con efi cacia anticipada, a partir del 18 de diciembre de 2013, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-12 Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2014-RE Lima, 28 de febrero de 2014 VISTA: La carta s/n, de 17 de febrero de 2014, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jacques Isaías Bartra Calisto, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático establece que el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema, previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos que acredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; Teniendo en cuenta el Informe Nº 002-2014, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 20 de febrero de 2014; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jacques Isaías Bartra Calisto, a partir del 1 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jacques Isaías Bartra Calisto por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-13 SALUD Aprueban Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, denominado Plan de Descentralización en Salud 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014/MINSA Lima, 28 de febrero de 2014 Visto, el Expediente N° 14-001273-001, que contiene el Memorándum N° 068-2014-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud contempla que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales b), c) y d) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establecen que la Oficina de Descentralización es el órgano responsable de coordinar, articular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización, teniendo como funciones generales, la de asesorar a la Alta Dirección en el proceso de descentralización, coordinando el proceso de descentralización en salud y articulando los esfuerzos del Ministerio de Salud para la implementación de la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 558- 2007/MINSA, se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 1976-2002-SA/ DM;