Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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MORDAZA del ciudadano peruano GILMESTRE MORDAZA GOICOCHEA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de agosto de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano GILMESTRE MORDAZA GOICOCHEA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Lesiones culposas, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N.º 123-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 150-2013/COE-TC, del 04 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano GILMESTRE MORDAZA GOICOCHEA, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Lesiones culposas, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-9

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadana espanola aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2014-JUS MORDAZA, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana espanola MORDAZA BALLESTEROS MORDAZA, quien se acogio a la extradicion simplificada, formulada por la Seccion MORDAZA de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana espanola MORDAZA BALLESTEROS MORDAZA, quien se acogio a la extradicion simplificada, para ser procesada por la comision del delito contra la Salud Publica, en agravio del Reino de Espana (Expediente Nº 98-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 130-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; Que, mediante oficios Nº 5229-2013-P-CSJCU-PJ del 20 de agosto de 2013 y N° 5870-2013-P-CSJCU-PJ del 12 de setiembre de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, puso en conocimiento que la reclamada se encuentra cumpliendo condena en el Peru, al haber sido sentenciada a 06 anos y 08 meses de pena privativa de MORDAZA por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, pena que vencera el 26 de setiembre de 2017, por lo que conforme al articulo 19º, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega de la requerida se aplazara hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana espanola MORDAZA

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