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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517882 Argentina del ciudadano peruano GILMESTRE ROJAS GOICOCHEA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GILMESTRE ROJAS GOICOCHEA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones culposas, en agravio de Jorge Guillermo Silva Lloclla (Expediente N.º 123-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 150-2013/COE-TC, del 04 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GILMESTRE ROJAS GOICOCHEA, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones culposas, en agravio de Jorge Guillermo Silva Lloclla, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana española aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 130-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA BALLESTEROS BORJA, quien se acogió a la extradición simplifi cada, formulada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA BALLESTEROS BORJA, quien se acogió a la extradición simplifi cada, para ser procesada por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España (Expediente Nº 98-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 130-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; Que, mediante ofi cios Nº 5229-2013-P-CSJCU-PJ del 20 de agosto de 2013 y N° 5870-2013-P-CSJCU-PJ del 12 de setiembre de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, puso en conocimiento que la reclamada se encuentra cumpliendo condena en el Perú, al haber sido sentenciada a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 26 de setiembre de 2017, por lo que conforme al artículo 19º, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega de la requerida se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA