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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517883 BALLESTEROS BORJA, formulada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que la reclamada cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 146-2013/ COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva a la República Argentina del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO TORRES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 11 de la Capital Federal de la República Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición efectuada por la República Argentina, por intermedio de su Embajada, respecto del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO TORRES, en el proceso que se le sigue por delito de Falsifi cación de Moneda, en agravio del Estado argentino (Exp. N.º 111-2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 146-2013/COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio del 2004 y vigente desde el 19 de julio del 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO TORRES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 11 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Falsificación de moneda, en agravio del Estado argentino y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-11 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncias de Secretaria General, Jefa de Gabinete de Asesores y Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2014-MIMP Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 210-2012- MIMP se designó a la señora ELSA ESTRELLA CUBILLAS BUENO en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP;