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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517886 CONSIDERANDO: Que, la “Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/ CEH/ITH/14/027 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014, y Nota RE (DGT) Nº 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/CEH/ITH/14/027 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014, y Nota RE (DGT) Nº 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Adenda Nº 2, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-1 Ratifican “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo DECRETO SUPREMO N° 008-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron fi rmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de los citados instrumentos jurídicos internacionales; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647 - Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fi rmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30143, del 27 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-2 Dan por terminada carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, por fallecimiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2014-RE Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0007-1974/RE, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Walter Negreiros Portella, fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 1974; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 17 de diciembre de 2013, conforme se acredita con el Acta de Defunción expedida por el Consulado General del Perú en Munich, República Federal de Alemania; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catoria, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la