Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, el Memorandum N° 0122-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 105-2014-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 011-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 020-2014-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y el Informe Nº 0052-2014-SGLPGSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Limpieza Publica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, senala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el articulo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, dispone que la municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el D.S. N° 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano fiscal 2014", establece como Meta 03: "Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 25% de viviendas urbanas del distrito"; El Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos solidos inorganicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusion social de los recicladores a traves de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto indice de morosidad en el pago de arbitrios,

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

y 5) Incrementar la MORDAZA util de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposicion final de los residuos solidos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO, "ECOBONO" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO MORDAZA HABITACION, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Articulo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicacion del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion que participan en el programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios. Articulo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos solidos a traves del reciclaje en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, mediante la implementacion y aplicacion de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion que participen segregando sus residuos solidos inorganicos reaprovechables y entregandolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Articulo Tercero.- Beneficiarios del ECOBONO Seran beneficiados del 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza publica -recojo de residuos solidos- aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a MORDAZA habitacion, que segregan sus residuos solidos inorganicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. Para gozar del beneficio, los referidos contribuyentes deberan encontrarse al dia en el pago por concepto de los Arbitrios; para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizo sus pagos hasta el dia 15 de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre, y diciembre. Articulo Cuarto.- Participacion del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Limpieza Publica se encargara del empadronamiento permanente de las personas que participaran en el programa; dicho empadronamiento se MORDAZA en las viviendas, en la modalidad MORDAZA por MORDAZA, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad, quien contara con un credencial. En el empadronamiento de las personas, se recabaran los nombres y apellidos, codigo del contribuyente, direccion de la vivienda y firma del participante y/o de su representante; asimismo de colocara un sticker que los identifique como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entendera como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periodica de los residuos solidos segregados; en caso de retirarse del programa, lo MORDAZA saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padron respectivo. Articulo Quinto.- Sensibilizacion y capacitacion. La Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, se encargara de la sensibilizacion de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o empresa de reciclaje encargados de la recoleccion selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa; la informacion que se brinda a los vecinos esta relacionada a los horarios y dias de recojo, asi como los beneficios del ECOBONO e informacion adicional de los beneficios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos. Articulo Sexto.- Recoleccion selectiva de los residuos solidos segregados en la fuente.

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