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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518632 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum N° 0122-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 105-2014-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 011-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 020-2014-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 0052-2014-SGLP- GSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, dispone que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, el D.S. N° 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2014”, establece como Meta 03: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 25% de viviendas urbanas del distrito”; El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto índice de morosidad en el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO, “ECOBONO” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Artículo Tercero.- Benefi ciarios del ECOBONO Serán benefi ciados del 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza pública -recojo de residuos sólidos- aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. Para gozar del benefi cio, los referidos contribuyentes deberán encontrarse al día en el pago por concepto de los Arbitrios; para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizó sus pagos hasta el día 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre. Artículo Cuarto.- Participación del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán en el programa; dicho empadronamiento se hará en las viviendas, en la modalidad casa por casa, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad, quien contará con un credencial. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y fi rma del participante y/o de su representante; asimismo de colocará un sticker que los identifi que como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados; en caso de retirarse del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padrón respectivo. Artículo Quinto.- Sensibilización y capacitación. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se encargará de la sensibilización de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o empresa de reciclaje encargados de la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa; la información que se brinda a los vecinos está relacionada a los horarios y días de recojo, así como los benefi cios del ECOBONO e información adicional de los benefi cios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos. Artículo Sexto.- Recolección selectiva de los residuos sólidos segregados en la fuente.