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El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518631 Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1059547-3 Condonan el pago de Arbitrios Municipales a miembros de la PNP que adquirieron sus viviendas a través del Fondo de Vivienda Policial ORDENANZA Nº 007-MDMM Magdalena, 24 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 035-A-2014-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 025-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 125-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99- EF; Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de esta administración municipal conceder benefi cios tributarios a los miembros de la Policía Nacional del Perú que son contribuyentes del distrito quienes, a través del Fondo de Vivienda Policial- FOVIPOL-, hayan adquirido inmuebles utilizando dicho fondo, ello con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los miembros de dicha institución, lo cual redundará indirectamente en el servicio que éstos prestan; resultando por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias en materia de arbitrios, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDÓNESE el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el 31 de diciembre de 2013, a los propietarios- miembros de las fuerzas policiales- de predios que hayan sido adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El benefi cio se aplicará únicamente a aquellos policías que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinados a vivienda-casa habitación. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la condonación que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita no afectar la condonación de los arbitrios. Artículo Segundo.- Para acogerse al benefi cio otorgado en el artículo primero, los contribuyentes señalados deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente: • Copia del DNI del contribuyente y/o cónyuge de ser el caso. • Documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL. • Declaración jurada en la que el contribuyente señale que es propietario de un único predio y que se le está dando el uso como de vivienda casa-habitación. Artículo Tercero.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de los predios señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1059547-4 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban incentivo tributario denominado ECOBONO, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios ORDENANZA Nº 268 San Juan de Lurigancho, 14 de febrero de 2014