Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518630 N°030-2013-MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 003- 2014-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 264-181-00000147 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.65% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 54-2014- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°030-2013- MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 003-2014-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanzas N°030-2013-MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 003-2014-MDMM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNAN NÚÑEZ GONZALES Encargado de la Alcaldía 1059551-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Condonan el pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2013 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios ORDENANZA Nº 006-MDMM Magdalena, 24 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fi n que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fi nes y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Educacional y Servicios Generales Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verifi cación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2013, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Artículo Quinto.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub