Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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N°030-2013-MDMM, modificada por la Ordenanza N° 0032014-MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo las Ordenanzas materia de la ratificacion, remitiendolas al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal N° 264-181-00000147 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA preve percibir, producto de la emision mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.65% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 54-2014- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N°030-2013MDMM, modificada por la Ordenanza N° 003-2014-MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de las Ordenanzas N°030-2013-MDMM, modificada por la Ordenanza N° 003-2014-MDMM y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de las Ordenanzas materia de la ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1059551-1

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 195º de la Carta Magna y en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, la actual Administracion reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formacion de nuestros ninos, jovenes y adultos, con la ensenanza de valores MORDAZA solidos, ademas de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas mas humildes, realizando una encomiable labor en el MORDAZA educativo, salud, nutricion, integracion, reinsercion social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad MORDAZA y prospera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fin que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos economicos para cumplir con sus fines y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Condonese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) MORDAZA Habitacion d) Fundacion o Asociacion e) Educacional y Servicios Generales Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, la condonacion procedera de manera automatica, con la sola verificacion en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios MORDAZA de propiedad de una Institucion y/o Congregacion Religiosa y que tengan los usos establecidos en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Administracion Tributaria, podra dentro de sus facultades de Fiscalizacion establecidas en el TUO del Codigo Tributario, verificar el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, asi como requerir cualquier otra documentacion que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2013, debiendose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecucion coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, asi como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos. Articulo Quinto.- La condonacion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Sub

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Condonan el pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2013 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 006-MDMM MORDAZA, 24 de febrero de 2014

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