Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

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a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Por otro lado, es egresada de la Maestria en Derecho Privado en la Universidad Nacional del Altiplano y del Doctorado en Derecho de la citada MORDAZA de estudios. No ejerce docencia universitaria; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente y con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; siendo el hecho relevante en esta evaluacion, su participacion en una reunion en la via publica en dia y hora laborables, conjuntamente con otros fiscales y funcionarios del Ministerio Publico de la sede de MORDAZA, en la que se servia licor a los presentes, habiendo utilizado camionetas oficiales de su institucion para fines ajenos a la funcion fiscal; lo que evidencia una conducta negativa de la magistrada evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovarle la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 7 de noviembre de 2013, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera Elguera; SE RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Carabaya del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifiquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1059991-1

Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion de 8 de agosto de 2013, aprobo la Convocatoria No. 004-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. El periodo de evaluacion de la citada magistrada comprende desde el 22 de MORDAZA de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 7 de noviembre de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final correspondiente; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta; revisados los documentos que obran en su expediente, la magistrada durante el periodo de evaluacion registra dos medidas disciplinarias: i) multa del 20% de su haber por conducta deshonrosa en su actividad laboral y desprestigio de la imagen del Ministerio Publico en el ejercicio del cargo, transgredir las prohibiciones contenidas en el articulo 20° de la Ley Organica del Ministerio Publico, ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho; e incumplir disposiciones de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion, al estar comprendida en hechos difundidos en diversos medios de comunicacion, como es haber estado bebiendo licor en la via publica en horario de trabajo y hacer uso indebido de vehiculos de la institucion; ii) amonestacion por haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al haber inobservado su horario de trabajo. Por otro lado, segun lo informado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno, registra cinco expedientes disciplinarios en tramite, que tienen como motivacion irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra dieciseis quejas, de las cuales dos se encuentran con merito de abrir MORDAZA disciplinario. En el sub rubro participacion ciudadana, la magistrada registra un cuestionamiento a su conducta y labor realizada, donde se menciona que en la tramitacion del expediente 200611, la magistrada no efectuo un analisis valorativo de las pruebas actuadas en el curso de la investigacion, a efecto de poder fundamentar debidamente su acusacion, lo que denotaria poco conocimiento de su funcion fiscal. Al respecto, la magistrada presento sus descargos senalando que estos hechos motivaron una queja ante el organo de control, donde fue declarada infundada; Respecto al referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2005, 2006, 2007, 2009 y 2012, la magistrada obtuvo resultados desaprobatorios, evidenciando la poca aceptacion que tiene por parte de la comunidad juridica donde ejerce su funcion. No registra sancion alguna por el gremio de abogados. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado registra una ausencia injustificada. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. Registra movimiento migratorio; En condicion de demandante no registra procesos judiciales y como demandada registra una accion de MORDAZA en tramite; asimismo, no registra procesos en condicion de inculpada, acusada o sentenciada con declaracion de responsabilidad penal; En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que la magistrada, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta adecuada al cargo que desempena, de acuerdo a los parametros exigidos, existiendo elementos objetivos que la desmerecen en este rubro; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad; se evaluaron dieciseis resoluciones emitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.41 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 22.66 sobre 30 puntos, resaltando que en dos dictamenes la magistrada obtuvo calificaciones deficientes de 1.0 y 0.25 puntos. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron doce expedientes, obteniendo por cada resolucion un promedio de 1.62 puntos, haciendo un puntaje total de 19.5 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no puede determinarse la produccion real de la magistrada. Sobre organizacion del trabajo, obtuvo un puntaje total de 1.24 sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relacion

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 629-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 014-2014-PCNM MORDAZA, 6 de febrero de 2014 VISTO: El escrito presentado el 15 de enero del 2014 por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N°

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