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El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518633 Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados por el Municipio; quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona asignada. Los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores y/o empresa de reciclaje, los residuos sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; a cambio se le entregará un comprobante de entrega de residuos sólidos reciclables por cada día de recojo. La supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública. Artículo Sétimo.- Reporte de participación en el programa y aplicación del benefi cio Los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados por la Municipalidad deberán remitir semanalmente el registro de personas participantes, con las fi rmas de aquellos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados. El descuento en el pago por concepto de arbitrio de limpieza pública -recojo de residuos sólidos- se aplicará en el bimestre siguiente a su registro en el padrón de participantes del programa y a la verifi cación de la segregación de residuos. Para efectos de control interno, se considerará el cierre del padrón bimensual, hasta el día 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, y diciembre del 2014, fecha límite para contabilizar la entrega de los residuos sólidos segregados por los participantes del programa; por lo tanto se hará llegar a la Sub Gerencia de Informática la relación de participantes hábiles del bimestre, a más tardar el día 17 de cada bimestre o el primer día hábil siguiente, para que se efectúe el cruce de información de dicho padrón y fi ltre a los contribuyentes que cumplen la condición de puntualidad en el pago de sus arbitrios por sus predios dedicados al uso casa habitación, debiendo la Sub Gerencia de Contabilidad llevar el registro contable. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Contabilidad, la Sub Gerencia de Informática y demás Unidades Orgánicas pertinentes, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el inicio del Programa se considerará el siguiente cronograma Registro de persona par- ticipantes a la Sub Gerencia de Limpieza Pública Cierre del padrón de participantes hábiles para la Sub Gerencia de Informática Aplicación del ECOBONO Del 01 de enero al 15 de febrero de 2014 17 de febrero de 2014 2do. Bimestre 2014 Del 16 de febrero al 15 de abril de 2014 17 de abril de 2014 3er. Bimestre 2014 Del 16 de abril al 15 de junio de 2014 17 de junio de 2014 4to. Bimestre 2014 Del 16 de junio al 15 de agosto de 2014 17 de agosto de 2014 5to. Bimestre 2014 Del 16 de agosto al 15 de octubre de 2014 17 de octubre de 2014 6to. Bimestre 2014 Del 16 de octubre al 15 de diciembre de 2014 17 de diciembre de 2014 1er. Bimestre 2015 Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación exclusiva al año fi scal 2014; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1059723-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban la exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fines de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete ORDENANZA Nº 006-2014-MPC Cañete, 12 de febrero de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero del 2014, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos locales, representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º), señala como atribuciones del Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, siendo esta normativa congruente con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las