Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518634 cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 60º de la Ley de tributación Municipal, conforme a los establecido por el numeral 4º del artículo 195 y por el artículo 74º de la Constitución política del Perú, establece que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanzas, con los límites dispuestos por el presente título; así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades; b) para la supresión de las tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, asimismo el artículo 27º del D.S. 017-2006- Vivienda, prescribe que las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentran ubicadas una posesión informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certifi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de factibilidad de servicios básicos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2012- MPC, se aprueba la exoneración de pago de derechos de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete, en aplicación a la Ordenanza Nº 004- 2011-MPC y Ordenanza Nº 008-2011-MPC. Que, mediante Informe Nº 067-2014-JEBQ-SPCUC- GODUR-MPC, de fecha 24 de enero del 2014, la Sub gerencia de planeamiento, Control Urbano y catastro, comunica que se han presentado pedidos de exoneración de pago de tasa municipal por constancias de posesión, con fi nes de instalación de servicios básicos (agua, desagüe y electrifi cación domiciliaria) solicitados por los pobladores de diversos sectores de la jurisdicción del Distrito de San Vicente, por consecuente presenta la propuesta del proyecto de ordenanza de exoneración, con la fi nalidad de atender las necesidades de un gran número de familias de bajos recursos económicos, que necesitan contar con los servicios básicos para mejorar sustancialmente sus condiciones habitacionales, preservar la salud y tener una mayor expectativa de vida. Que, mediante Informe Legal Nº 062-2014-AJ- MPC, de fecha 11 de febrero del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, se ha pronunciado sobre la factibilidad del proyecto de ordenanza, bajo los fundamentos que la contienen y exclusivamente para los fi nes de obtención de servicios básicos. Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, mediante Dictamen Nº 027-2014-CODUR-MPC, de fecha 11 de febrero de 2014, opina favorablemente por unanimidad por la exoneración de las tasa en el otorgamiento de las constancias de posesión con fi nes de instalación de servicios básicos para los pobladores del distrito de San Vicente de Cañete. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete, en aplicación a la Ordenanza Nº 004-2011-MPC y Ordenanza Nº 008-2011-MPC, por el lapso de 60 días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese todas las normas municipales que se opongan a la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y a las unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1059387-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN