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El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519481 Ley y el Reglamento de Contrato y Adquisiciones con el Estado, debiendo de asumir su responsabilidad y el pago de los intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios que nos ocasiona (…)”, solicitando la “Cancelación inmediata de dicha liquidación por S/. 31,459.90, pago de intereses generados desde el 26 de junio del 2012 hasta la fecha de pago, y el pago por indemnización por daños y perjuicios irrogados que consideran correspondería a S/. 2,000 mensuales desde el 02 de setiembre del 2010”. Que, en el numeral tres (3) del análisis, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Puno, mediante Informe Nº 01- 2014-GR-PUNO-GGR/CEAPA, ha establecido que, en consecuencia, habiéndose notifi cado la resolución de contrato en fecha 10 de agosto del 2012, los quince (15) días hábiles para interponer la demanda arbitral, venció el 04 de setiembre del 2012, debiéndose para ello, autorizar a la Procuraduría Pública Regional, mediante Resolución Ejecutiva y previo acuerdo de directorio de gerentes, la interposición de las acciones legales pertinentes. Que dentro de los argumentos que se tenían para interponer la demanda arbitral, se pudo invocar que el PIP materia de ejecución de la obra (“Mejoramiento de la Carretera Huancane-Moho-Conima-Tilali, Tramo Moho- Conima-Tilali (Hancco Hancco) se encontraba cerrado habiéndose denegado su apertura por la DGPI. Que, a través de la Opinión Legal Nº 394-2012- GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012, se recomendó se autorice a Procuraduría Pública Regional a fi n de que mediante Resolución Ejecutiva Regional y previo acuerdo de directorio de gerentes interponga demanda arbitral en contra de Consorcio A, cuestionando la resolución de contrato comunicada mediante Carta Notarial Nº 060-2012CA, advirtiéndose que el plazo para interponer la mencionada acción arbitral vencía el 04 de setiembre del 2012. Que, en el numeral cuatro (4) del informe de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Puno, se ha hecho notar que el Gerente General debió convocar, en el momento oportuno, a Directorio de Gerentes a fi n de se autorizara al Procurador Público Regional la interposición de la demanda arbitral, situación que fue omitida por el referido funcionario. Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Puno, a través del Informe citado, ha advertido que del libro de actas de reuniones del Directorio de Gerentes, al que se ha tenido acceso, y cuya copia se adjunta al presente se tiene que: En fecha 02 de agosto del 2012 se llevó a cabo reunión de directorio de gerentes extraordinario. En fecha 25 de septiembre del 2012 se llevó a cabo reunión de directorio de gerentes, en el que no se encontraba en agenda la Opinión Legal Nº394-2012-GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012, concerniente a la resolución de contrato de Consorcio A; que en fecha 09 de octubre del 2012 se llevó a cabo reunión de directorio de gerente extraordinario en el cual no se trató como asunto de agenda lo relativo a la resolución de contrato de Consorcio A; que en fecha 30 de octubre del 2012 se llevó a cabo reunión de directorio de gerentes extraordinario, donde recién se trata como agenda, la Opinión Legal Nº 394- 2012-GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012 concerniente a la Resolución de contrato de Consorcio A, donde el directorio acuerda que habiéndose ya consentido la resolución de contrato por parte de Consorcio A, se emita informe ampliatorio al respecto, el cual sugirió que el Titular de la Entidad remita todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 415-2012-GGR-PUNO de fecha 31 de octubre del 2012, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, se dispuso iniciar las acciones de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables por la no autorización oportuna a la Procuraduría Publica Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional previo acuerdo de Gerentes Regionales, para interponer demanda arbitral en contra del “Consorcio A” cuestionando la resolución de contrato comunicada mediante Carta Notarial Nº0602012 CA. Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que, “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Por otra parte el artículo 27º Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, establece que “Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido”. Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Puno, mediante el Informe Nº 01-2014-GR-PUNO-GGR/ CEAPA, ha concluido que, el ING. ELMER AMADOR MONTEBLANCO MATOS, Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, Funcionario Público de Nivel F-6 periodo 09 de abril del 2012 al 07 de enero del 2013, incurrió, presuntamente, en la omisión de Negligencia en el despacho de funciones, por hacer consentir y no tramitar en su oportunidad, la Carta Notarial Nº 060-2012-CA de fecha 10 de agosto del 2012, para que implementara las acciones respectivas, para lo cual se contaba con quince (15) días hábiles de plazo que vencía el 04 de setiembre del 2012, fecha hasta la cual, no se convocó a sesión de Directorio de Gerentes que trate el presente caso. Que, en ese sentido, el Ex Gerente General Regional, habría incurrido, presuntamente, en falta de carácter disciplinario de Negligencia en el desempeño de funciones previsto por el artículo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº276, que señala que: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. La negligencia en el desempeño de las funciones”. ya que en su calidad de Gerente General Regional debió convocar Directorio de Gerentes y considerarlo en la agenda correspondiente para la autorización a la Procuraduría Pública Regional de interponer la solicitud arbitral en contra de la resolución de contrato de Consorcio A. incurriendo presuntamente, en responsabilidad administrativa al no cumplir lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 21º literales a) y b), que señala como obligaciones de los servidores públicos: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Salvaguardar los interés del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. Incumpliendo, a su vez, el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno y por consiguiente; El Decreto Legislativo Nº 276 que expresa de manera clara que los servidores Públicos y Funcionarios públicos son responsables Civil, Penal y Administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de Carácter disciplinario por las faltas que cometan por acción u omisión, por cuanto las personas que laboran dentro de la administración pública tienen derechos que proteger y deberes que cumplir. Que, en ese sentido, corresponderá al funcionario procesado ING. ELMER AMADOR MONTEBLANCO MATOS Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, efectuar los descargos y/o aclaraciones pertinentes, a efectos de desvirtuar las presuntas inconductas descritas en la presente Resolución. En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902;