Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2014 (25/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014

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Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que, "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta de lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Por otra parte el articulo 27º Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, establece que "Los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de la debida sancion. Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido". Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, mediante el Informe Nº 01-2014-GR-PUNO-GGR/ CEAPA, ha concluido que, el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Funcionario Publico de Nivel F-6 periodo 09 de MORDAZA del 2012 al 07 de enero del 2013, incurrio, presuntamente, en la omision de Negligencia en el despacho de funciones, por hacer consentir y no tramitar en su oportunidad, la Carta Notarial Nº 060-2012-CA de fecha 10 de agosto del 2012, para que implementara las acciones respectivas, para lo cual se contaba con quince (15) dias habiles de plazo que vencia el 04 de setiembre del 2012, fecha hasta la cual, no se convoco a sesion de Directorio de Gerentes que trate el presente caso. Que, en ese sentido, el Ex Gerente General Regional, habria incurrido, presuntamente, en falta de caracter disciplinario de Negligencia en el desempeno de funciones previsto por el articulo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº276, que senala que: "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo. La negligencia en el desempeno de las funciones". ya que en su calidad de Gerente General Regional debio convocar Directorio de Gerentes y considerarlo en la agenda correspondiente para la autorizacion a la Procuraduria Publica Regional de interponer la solicitud arbitral en contra de la resolucion de contrato de Consorcio A. incurriendo presuntamente, en responsabilidad administrativa al no cumplir lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, articulo 21º literales a) y b), que senala como obligaciones de los servidores publicos: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Salvaguardar los interes del Estado y emplear austeramente los recursos publicos". Incumpliendo, a su vez, el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA y por consiguiente; El Decreto Legislativo Nº 276 que expresa de manera MORDAZA que los servidores Publicos y Funcionarios publicos son responsables Civil, Penal y Administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de Caracter disciplinario por las faltas que cometan por accion u omision, por cuanto las personas que laboran dentro de la administracion publica tienen derechos que proteger y deberes que cumplir. Que, en ese sentido, correspondera al funcionario procesado ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, efectuar los descargos y/o aclaraciones pertinentes, a efectos de desvirtuar las presuntas inconductas descritas en la presente Resolucion. En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

Ley y el Reglamento de Contrato y Adquisiciones con el Estado, debiendo de asumir su responsabilidad y el pago de los intereses, indemnizaciones, danos y perjuicios que nos ocasiona (...)", solicitando la "Cancelacion inmediata de dicha liquidacion por S/. 31,459.90, pago de intereses generados desde el 26 de junio del 2012 hasta la fecha de pago, y el pago por indemnizacion por danos y perjuicios irrogados que consideran corresponderia a S/. 2,000 mensuales desde el 02 de setiembre del 2010". Que, en el numeral tres (3) del analisis, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Informe Nº 012014-GR-PUNO-GGR/CEAPA, ha establecido que, en consecuencia, habiendose notificado la resolucion de contrato en fecha 10 de agosto del 2012, los quince (15) dias habiles para interponer la demanda arbitral, vencio el 04 de setiembre del 2012, debiendose para ello, autorizar a la Procuraduria Publica Regional, mediante Resolucion Ejecutiva y previo acuerdo de directorio de gerentes, la interposicion de las acciones legales pertinentes. Que dentro de los argumentos que se tenian para interponer la demanda arbitral, se pudo invocar que el PIP materia de ejecucion de la obra ("Mejoramiento de la Carretera Huancane-Moho-Conima-Tilali, Tramo MohoConima-Tilali (Hancco Hancco) se encontraba cerrado habiendose denegado su apertura por la DGPI. Que, a traves de la Opinion Legal Nº 394-2012GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012, se recomendo se autorice a Procuraduria Publica Regional a fin de que mediante Resolucion Ejecutiva Regional y previo acuerdo de directorio de gerentes interponga demanda arbitral en contra de Consorcio A, cuestionando la resolucion de contrato comunicada mediante Carta Notarial Nº 060-2012CA, advirtiendose que el plazo para interponer la mencionada accion arbitral vencia el 04 de setiembre del 2012. Que, en el numeral cuatro (4) del informe de la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, se ha hecho notar que el Gerente General debio convocar, en el momento oportuno, a Directorio de Gerentes a fin de se autorizara al Procurador Publico Regional la interposicion de la demanda arbitral, situacion que fue omitida por el referido funcionario. Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, a traves del Informe citado, ha advertido que del libro de actas de reuniones del Directorio de Gerentes, al que se ha tenido acceso, y cuya MORDAZA se adjunta al presente se tiene que: En fecha 02 de agosto del 2012 se llevo a cabo reunion de directorio de gerentes extraordinario. En fecha 25 de septiembre del 2012 se llevo a cabo reunion de directorio de gerentes, en el que no se encontraba en agenda la Opinion Legal Nº394-2012-GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012, concerniente a la resolucion de contrato de Consorcio A; que en fecha 09 de octubre del 2012 se llevo a cabo reunion de directorio de gerente extraordinario en el cual no se trato como MORDAZA de agenda lo relativo a la resolucion de contrato de Consorcio A; que en fecha 30 de octubre del 2012 se llevo a cabo reunion de directorio de gerentes extraordinario, donde recien se trata como agenda, la Opinion Legal Nº 3942012-GR-PUNO/ORAJ de fecha 24 de agosto del 2012 concerniente a la Resolucion de contrato de Consorcio A, donde el directorio acuerda que habiendose ya consentido la resolucion de contrato por parte de Consorcio A, se emita informe ampliatorio al respecto, el cual sugirio que el Titular de la Entidad remita todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que actue de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 415-2012-GGR-PUNO de fecha 31 de octubre del 2012, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, se dispuso iniciar las acciones de determinacion de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables por la no autorizacion oportuna a la Procuraduria Publica Regional, mediante Resolucion Ejecutiva Regional previo acuerdo de Gerentes Regionales, para interponer demanda arbitral en contra del "Consorcio A" cuestionando la resolucion de contrato comunicada mediante Carta Notarial Nº0602012 CA.

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