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El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519476 proceso judicial y desincentivando conductas de mala fe de las partes que buscan dilatar o eventualmente viciar el proceso. Tercero.- Que, el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. En este contexto, el artículo 163º del Código Procesal Civil autoriza que en los casos del artículo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notifi cadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confi rmar su recepción. Cuarto.- Que la notifi cación materializa que las partes tomen conocimiento de los actos procesales del Juez a efectos de continuar con el avance del proceso o impugnar la decisión judicial. En otras palabras, la notifi cación o eventualmente el conocimiento de la resolución judicial habilita el cómputo de los plazos procesales. Quinto.- Que en el caso de la especialidad contencioso administrativa el T.U.O. de la Ley Nº 27584 establece la notifi cación electrónica de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso, salvo en el caso de traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; citación a audiencia; el auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fi jación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; sentencia y otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente (artículo 26º). Sexto.- Que, recientemente, en el caso de la especialidad laboral el artículo 13º de la Ley Nº 29497 dispone que las notifi caciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confi rmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Las resoluciones mencionadas se notifi can mediante cédula. Asimismo, señala en el segundo párrafo de la acotada norma que para efectos de la notifi cación electrónica las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Sétimo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 29 de octubre del 2009 dispuso que los órganos jurisdiccionales en materia comercial, hagan de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de que consignen en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. Octavo.- Que en este contexto, la implementación de la notifi cación electrónica obligatoria en otros escenarios a los regulados a la fecha debe ser objeto de una modifi cación normativa en sede legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones de adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con efi ciencia y oportunidad, estima necesario implementar incentivos, dentro del marco de la ley, para que las partes procesales, sin afectar su derecho de defensa y el cómputo de plazos procesales, accedan al conocimiento oportuno de las resoluciones judiciales mediante medio electrónicos de manera voluntaria. Noveno.- Que la subespecialidad comercial cuenta con alrededor de veinte mil expedientes judiciales entre procesos en trámite y ejecución, siendo uno de los inconvenientes que retrasa el avance de los procesos judiciales la oportuna notifi cación de las resoluciones judiciales. Décimo.- Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 173-2013-P-PJ de fecha 21 de Mayo del 2013 se ha dispuesto la designación del responsable técnico , equipo técnico y coordinador de seguimiento y evaluación del Programa Presupuestal “Celeridad de los procesos judiciales en materia civil- comercial”, programa que contará con presupuesto en el ejercicio presupuestal 2014 y que tiene una duración inicial de tres años. Décimo Primero.- Que, el Programa por Resultado “Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial” tiene por objetivo fi nalmente mejorar el estado de derecho mediante una mejora de la competitividad comercial, logrando que la administración de justicia sea valorada como una institución que protege adecuadamente los derechos individuales y colectivos de los peruanos. Décimo Segundo.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30114 “Ley de Presupuesto Público para el año fi scal 2014” se ha previsto un presupuesto de 3,550,000.00 nuevos soles, siendo uno de sus resultados principales contar con un sistema de notifi caciones electrónicas para la subespecialidad comercial. Décimo Tercero.- Que a la fecha, de acuerdo a lo informado por el responsable técnico del Programa por Resultado “Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial”, los equipos informáticos existentes en cada unos de los órganos jurisdiccionales de dicha subespecialidad cuentan con los aplicativos informáticos en el Sistema Integrado Judicial que permiten la utilización del sistema de notifi cación electrónica. Asimismo, el responsable técnico informa que se ha previsto para el año 2014 la modernización del equipamiento informático de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial. Décimo Cuarto.- Que, en tanto se cuente con la habilitación legal para implementar obligatoriamente el sistema de notifi caciones electrónicas en la subespecialidad comercial, y habida cuenta que dicha subespecialidad contará con las condiciones, software y equipamiento necesario debe disponerse la implementación de un sistema de notifi cación electrónica voluntaria que no habilite el cómputo de los plazos procesales establecidos en los artículos 146º, 147º y demás pertinentes del Código Procesal Civil. Décimo Quinto.- Que esta propuesta de mejora de los servicios de justicia tiene carácter de plan piloto a fi n de evaluar su implementación en los demás órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 96°, incisos 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- REITERAR, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 26 de octubre del 2009, el uso voluntario de la casilla electrónica para la notifi cación de las resoluciones judiciales. según el Anexo adjunto “Cronograma de Implementación” que forma parte de esta Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que en la casilla electrónica se notifi que tanto la resolución judicial como el escrito que la motiva. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el uso voluntario de la casilla electrónica no es válido para el cómputo de los plazos procesales de acuerdo al Código Procesal Civil, salvo manifestación expresa de la parte procesal que indique que la notifi cación en su casilla electrónica sea válido para el cómputo de los plazos procesales, lo que implica renuncia a la notifi cación física. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital cumpla con ejecutar el Cronograma de Implementación Dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales, a través de la Ofi cina de Casillas Judiciales de la Subespecialidad Comercial ubicada en el piso 7 de la sede Petit Thouars (Av. Avenida Petit Thouars 4975 – 4979, Mirafl ores) brinde las facilidades a todos los usuarios de la subespecialidad comercial a fi n de contar con las casillas electrónicas correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de cinco (5) días hábiles, de publicada esta Resolución Administrativa, difunda el sistema voluntario de notifi cación electrónica en la subespecialidad comercial.