Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2014 (25/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA judicial y desincentivando conductas de mala fe de las partes que buscan dilatar o eventualmente viciar el proceso. Tercero.- Que, el acto de notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. En este contexto, el articulo 163º del Codigo Procesal Civil autoriza que en los casos del articulo 157º, salvo el traslado de la demanda o de la reconvencion, citacion para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, ademas, por telegrama, facsimil, correo electronico u otro medio idoneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepcion. Cuarto.- Que la notificacion materializa que las partes tomen conocimiento de los actos procesales del Juez a efectos de continuar con el avance del MORDAZA o impugnar la decision judicial. En otras palabras, la notificacion o eventualmente el conocimiento de la resolucion judicial habilita el computo de los plazos procesales. Quinto.- Que en el caso de la especialidad contencioso administrativa el T.U.O. de la Ley Nº 27584 establece la notificacion electronica de las resoluciones judiciales que se dicten en el MORDAZA, salvo en el caso de traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; citacion a audiencia; el auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijacion de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; sentencia y otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente (articulo 26º). Sexto.- Que, recientemente, en el caso de la especialidad laboral el articulo 13º de la Ley Nº 29497 dispone que las notificaciones que se dicten en el MORDAZA se efectuan mediante sistemas de comunicacion electronicos u otro medio idoneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admision de un tercero con interes, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnacion de laudos arbitrales economicos. Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cedula. Asimismo, senala en el MORDAZA parrafo de la acotada MORDAZA que para efectos de la notificacion electronica las partes deben consignar en la demanda o en su contestacion una direccion electronica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Setimo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 29 de octubre del 2009 dispuso que los organos jurisdiccionales en materia comercial, MORDAZA de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de que consignen en sus escritos de demanda y/o contestacion, la MORDAZA electronica proporcionada por el Poder Judicial. Octavo.- Que en este contexto, la implementacion de la notificacion electronica obligatoria en otros escenarios a los regulados a la fecha debe ser objeto de una modificacion normativa en sede legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones de adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad, estima necesario implementar incentivos, dentro del MORDAZA de la ley, para que las partes procesales, sin afectar su derecho de defensa y el computo de plazos procesales, accedan al conocimiento oportuno de las resoluciones judiciales mediante medio electronicos de manera voluntaria. Noveno.- Que la subespecialidad comercial cuenta con alrededor de veinte mil expedientes judiciales entre procesos en tramite y ejecucion, siendo uno de los inconvenientes que retrasa el avance de los procesos judiciales la oportuna notificacion de las resoluciones judiciales. Decimo.- Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 173-2013-P-PJ de fecha 21 de MORDAZA del 2013 se ha dispuesto la designacion del responsable tecnico , equipo tecnico y coordinador de seguimiento y evaluacion del Programa Presupuestal "Celeridad de los procesos judiciales en materia civilcomercial", programa que contara con presupuesto en el ejercicio presupuestal 2014 y que tiene una duracion inicial de tres anos.

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014

Decimo Primero.- Que, el Programa por Resultado "Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial" tiene por objetivo finalmente mejorar el estado de derecho mediante una mejora de la competitividad comercial, logrando que la administracion de justicia sea valorada como una institucion que protege adecuadamente los derechos individuales y colectivos de los peruanos. Decimo Segundo.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30114 "Ley de Presupuesto Publico para el ano fiscal 2014" se ha previsto un presupuesto de 3,550,000.00 nuevos soles, siendo uno de sus resultados principales contar con un sistema de notificaciones electronicas para la subespecialidad comercial. Decimo Tercero.- Que a la fecha, de acuerdo a lo informado por el responsable tecnico del Programa por Resultado "Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial", los equipos informaticos existentes en cada unos de los organos jurisdiccionales de dicha subespecialidad cuentan con los aplicativos informaticos en el Sistema Integrado Judicial que permiten la utilizacion del sistema de notificacion electronica. Asimismo, el responsable tecnico informa que se ha previsto para el ano 2014 la modernizacion del equipamiento informatico de los organos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial. Decimo Cuarto.- Que, en tanto se cuente con la habilitacion legal para implementar obligatoriamente el sistema de notificaciones electronicas en la subespecialidad comercial, y habida cuenta que dicha subespecialidad contara con las condiciones, software y equipamiento necesario debe disponerse la implementacion de un sistema de notificacion electronica voluntaria que no habilite el computo de los plazos procesales establecidos en los articulos 146º, 147º y demas pertinentes del Codigo Procesal Civil. Decimo Quinto.- Que esta propuesta de mejora de los servicios de justicia tiene caracter de plan piloto a fin de evaluar su implementacion en los demas organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 96°, incisos 10) y 19) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- REITERAR, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 26 de octubre del 2009, el uso voluntario de la MORDAZA electronica para la notificacion de las resoluciones judiciales. segun el Anexo adjunto "Cronograma de Implementacion" que forma parte de esta Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que en la MORDAZA electronica se notifique tanto la resolucion judicial como el escrito que la motiva. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el uso voluntario de la MORDAZA electronica no es valido para el computo de los plazos procesales de acuerdo al Codigo Procesal Civil, salvo manifestacion expresa de la parte procesal que indique que la notificacion en su MORDAZA electronica sea valido para el computo de los plazos procesales, lo que implica renuncia a la notificacion fisica. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion Distrital cumpla con ejecutar el Cronograma de Implementacion Dispuesto en el articulo 1° de esta Resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales, a traves de la Oficina de Casillas Judiciales de la Subespecialidad Comercial ubicada en el piso 7 de la sede Petit Thouars (Av. Avenida Petit Thouars 4975 ­ 4979, Miraflores) brinde las facilidades a todos los usuarios de la subespecialidad comercial a fin de contar con las casillas electronicas correspondientes. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el plazo de cinco (5) dias habiles, de publicada esta Resolucion Administrativa, difunda el sistema voluntario de notificacion electronica en la subespecialidad comercial.

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