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El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519482 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al ING. ELMER AMADOR MONTEBLANCO MATOS Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, por los cargos imputados en el Informe Nº 01-2014-GR-PUNO-GGR/ CEAPA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución y sus antecedentes a la COMISIÓN ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS del Gobierno Regional Puno, a fi n de que realice las investigaciones del caso; debiendo efectuar las notifi caciones correspondientes a los procesados, a fi n de que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, puedan presentar sus descargos con las pruebas que estimen pertinentes. Al término de la investigación, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitirá su informe de ley pronunciándose sobre la responsabilidad de los implicados, y de ser el caso, recomendar las sanciones que sean de aplicación. Regístrese, comuníquese y archívese. SAUL BERMEJO PAREDES Vicepresidente Regional (e) Despacho Presidencial 1066271-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Regulan beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo del 2014, en la Estación de Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal de Benefi cio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen la Autonomía política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Código Tributario, los Gobiernos Locales tienen la facultad de condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones en el ámbito de su jurisdicción; Que, como parte de la política, de la actual gestión municipal, orientada a facilitar el cumplimiento de pagos de obligaciones tributarias y no Tributarias por parte de los Contribuyentes; así como para proceder al saneamiento y sinceramiento de los estados fi nancieros de la Institución Municipal, que como consecuencia de ello, sigue existiendo una cartera pesada de deudas por cobrar acumulada a la fecha en los rubros tales como Impuesto Vehicular, Tasas por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Edifi cación y Papeletas de Tránsito, lo que constituye una morosidad muy alta que perjudica económicamente a la Municipalidad, Que, el Gobierno Local a través de su Concejo Municipal y atendiendo el pedido de los administrados cree conveniente dictar una reducción en el valor de las papeletas de infracción vehicular impuestas en aplicación al Código de Tránsito aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC., y demás normas aplicables, dado cuenta que las mismas son elevadas y teniendo en cuenta la situación económica de su población hace necesario una disminución parcial al amparo de los artículos 293º y 306º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; Que, visto el Informe Nº 017-2014-YSHC-EC-MPB, dando cuenta sobre los valores en giro en proceso de cobranza coactiva que se mantienen en poder de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, por concepto de Impuesto Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasas por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Edifi cación, que datan desde los años 2006 al 2012; Que, asimismo existen valores de Papeletas de Infracción Vehicular que por el transcurso del tiempo transcurrido son valores susceptibles de prescripción a la sola solicitud de los administrados, obligaciones sobre las cuales se trabaron medidas cautelares de embargo en forma de secuestro conservativo ante la DIPOLTRAN además de haber adoptado otras medidas de coerción como operativos para la captura de dichos vehículos, notifi caciones, ejecución de medidas preventivas de embargo las cuales no han logrado ser efectivas; Que, por tanto se hace necesario conceder a los contribuyentes un benefi cio que les permita cumplir con sus obligaciones, sin perjuicio de que la Administración Municipal haga uso de todos los mecanismos a su alcance para que pueda notifi car a la mayor cantidad posible de contribuyentes, dictando para ello las Ordenanzas Complementarias que sean necesarias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan el benefi cio tributario y no tributario en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca; el mismo que está conformado de Seis (06) artículos, y Cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1065951-1