Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2014 (25/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional MORDAZA, por los cargos imputados en el Informe Nº 01-2014-GR-PUNO-GGR/ CEAPA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion y sus antecedentes a la COMISION ESPECIAL AD HOC DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS del Gobierno Regional MORDAZA, a fin de que realice las investigaciones del caso; debiendo efectuar las notificaciones correspondientes a los procesados, a fin de que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, puedan presentar sus descargos con las pruebas que estimen pertinentes. Al termino de la investigacion, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitira su informe de ley pronunciandose sobre la responsabilidad de los implicados, y de ser el caso, recomendar las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA BERMEJO MORDAZA Vicepresidente Regional (e) Despacho Presidencial 1066271-1

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Regulan beneficio tributario y no tributario en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo del 2014, en la Estacion de Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario y No Tributario en la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen la Autonomia politica, Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 41º del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales tienen la facultad de condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones en el ambito de su jurisdiccion; Que, como parte de la politica, de la actual gestion municipal, orientada a facilitar el cumplimiento de pagos de obligaciones tributarias y no Tributarias por parte de los Contribuyentes; asi como para proceder al saneamiento y sinceramiento de los estados financieros de la Institucion Municipal, que como consecuencia de ello, sigue existiendo una cartera pesada de deudas por cobrar acumulada a la fecha en los rubros tales como Impuesto

Vehicular, Tasas por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Edificacion y Papeletas de MORDAZA, lo que constituye una morosidad muy alta que perjudica economicamente a la Municipalidad, Que, el Gobierno Local a traves de su Concejo Municipal y atendiendo el pedido de los administrados cree conveniente dictar una reduccion en el valor de las papeletas de infraccion vehicular impuestas en aplicacion al Codigo de MORDAZA aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC., y demas normas aplicables, dado cuenta que las mismas son elevadas y teniendo en cuenta la situacion economica de su poblacion hace necesario una disminucion parcial al MORDAZA de los articulos 293º y 306º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; Que, visto el Informe Nº 017-2014-YSHC-EC-MPB, dando cuenta sobre los valores en giro en MORDAZA de cobranza coactiva que se mantienen en poder de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, por concepto de Impuesto Vehicular, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasas por Derecho Administrativo, Multas Administrativas, Licencias de Edificacion, que datan desde los anos 2006 al 2012; Que, asimismo existen valores de Papeletas de Infraccion Vehicular que por el transcurso del tiempo transcurrido son valores susceptibles de prescripcion a la sola solicitud de los administrados, obligaciones sobre las cuales se trabaron medidas cautelares de embargo en forma de secuestro conservativo ante la DIPOLTRAN ademas de haber adoptado otras medidas de coercion como operativos para la captura de dichos vehiculos, notificaciones, ejecucion de medidas preventivas de embargo las cuales no han logrado ser efectivas; Que, por tanto se hace necesario conceder a los contribuyentes un beneficio que les permita cumplir con sus obligaciones, sin perjuicio de que la Administracion Municipal haga uso de todos los mecanismos a su alcance para que pueda notificar a la mayor cantidad posible de contribuyentes, dictando para ello las Ordenanzas Complementarias que MORDAZA necesarias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto el articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, las normas que regulan el beneficio tributario y no tributario en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Barranca; el mismo que esta conformado de Seis (06) articulos, y Cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de marzo del dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1065951-1

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