TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519471 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 914 869,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 448 8 914 869,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución, según corresponda, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que se refi ere la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información En el caso de la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, el pliego habilitado informará al Ministerio de la Producción los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1066367-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2014-EF/15.01 Lima, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N” 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de marzo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;} SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Del 01/0372014 al 15/03/2014 256 501 472 5.221 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Vice Ministro de Economía 1066172-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2014-MIMP Lima, 24 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 055-2013- MIMP se designó al señor Néstor Alejandro Álvarez Olarte en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;