Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2014 (25/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1066367-2

Cooperation Agency - JICA, un Prestamo Contingente hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar la rehabilitacion que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el MORDAZA, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la contratacion de los financiamientos contingentes no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Prestamo Contingente y condiciones 1.1 Apruebese el Prestamo Contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar la rehabilitacion que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el pais. 1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Prestamo Contingente constituira un prestamo que sera cancelado en 40 (cuarenta) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 10 (diez) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, contado a partir de la fecha de cada desembolso. 1.3 La tasa de interes sobre cada monto desembolsado y pendiente de pago para los desembolsos ocurridos dentro de los 03 (tres) primeros anos sera 0,01% anual. El plazo de desembolso del Prestamo Contingente podra extenderse por 03 (tres) anos adicionales, hasta en 04 (cuatro) oportunidades, sin excederse un plazo total de 12 (doce) anos; casos en los cuales, la tasa de interes aplicable sera fijada por el JICA de acuerdo con su politica de operaciones. 1.4 Se pagara una comision inicial del 0,50% sobre el monto del Prestamo Contingente, y una comision del 0,25% sobre el monto pendiente de desembolso por cada extension del plazo de desembolso del Prestamo Contingente. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el "Contrato de Prestamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales", correspondiente al financiamiento que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, asi como al Director General de la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Articulo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione el Prestamo Contingente que se aprueba mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversion publica
DECRETO SUPREMO Nº 061-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Que, el Ministerio de la Produccion, segun el articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, tiene competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de comercio interno; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de dicha disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, a traves del Informe Nº184-2014-PRODUCE/ OGPP-OP, ha emitido opinion favorable y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, para, entre otros, el financiamiento del proyecto de inversion publica "Instalacion y Equipamiento del Camal Municipal de la Union, Provincia de Dos de Mayo-Huanuco, con codigo SNIP 196814, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 862 615,00), a cargo de la Municipalidad Provincial de Dos de MORDAZA ­ La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento de Huanuco; declarado viable en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, para lo cual senala que se ha suscrito el convenio correspondiente y que cuenta con la disponibilidad presupuestal que permiten financiar la transferencia requerida, con cargo

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