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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2014 (25/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 25 de marzo de 2014 519469 Cooperation Agency - JICA, un Préstamo Contingente hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a fi nanciar la rehabilitación que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el país, cuya declaratoria ofi cial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Préstamo Contingente y condiciones 1.1 Apruébese el Préstamo Contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a fi nanciar la rehabilitación que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el país. 1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Préstamo Contingente constituirá un préstamo que será cancelado en 40 (cuarenta) años, que incluye un periodo de gracia de 10 (diez) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, contado a partir de la fecha de cada desembolso. 1.3 La tasa de interés sobre cada monto desembolsado y pendiente de pago para los desembolsos ocurridos dentro de los 03 (tres) primeros años será 0,01% anual. El plazo de desembolso del Préstamo Contingente podrá extenderse por 03 (tres) años adicionales, hasta en 04 (cuatro) oportunidades, sin excederse un plazo total de 12 (doce) años; casos en los cuales, la tasa de interés aplicable será fi jada por el JICA de acuerdo con su política de operaciones. 1.4 Se pagará una comisión inicial del 0,50% sobre el monto del Préstamo Contingente, y una comisión del 0,25% sobre el monto pendiente de desembolso por cada extensión del plazo de desembolso del Préstamo Contingente. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el “Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”, correspondiente al fi nanciamiento que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el Préstamo Contingente que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1066367-2 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 061-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Ministerio de la Producción, según el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, tiene competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de comercio interno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº184-2014-PRODUCE/ OGPP-OP, ha emitido opinión favorable y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, para, entre otros, el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Instalación y Equipamiento del Camal Municipal de la Unión, Provincia de Dos de Mayo-Huánuco, con código SNIP 196814, por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 862 615,00), a cargo de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo – La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente y que cuenta con la disponibilidad presupuestal que permiten fi nanciar la transferencia requerida, con cargo