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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522197 e. No se habría cumplido con el quórum exigido para la sesión del Comité Ejecutivo Regional que adoptó el nombramiento de los 3 dirigentes. Respecto de la nulidad del Asiento N.º 13 f. Solicita la nulidad del referido asiento, en tanto, corresponde al secretario general de “Mar Callao” la remisión del padrón de afi liados actualizado y no así al personero legal titular. Resolución del ROP Mediante Resolución N.º 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, el ROP declaró improcedente el pedido de reconsideración y, por ende, la solicitud de nulidad de los Asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13, formulada por Jorge Nery Paredes Flores (fojas 143 a 147): Lo anterior sobre la base de los siguientes fundamentos: Respecto de la nulidad del Asiento N.º 11 a. Respecto de la validez de la convocatoria al Comité Ejecutivo Regional, que a su vez decidió convocar al Congreso Regional que adoptó la modifi cación estatutaria cuya inscripción se cuestiona, señala que esta resulta irrelevante, en la medida que, los acuerdos de modifi cación del estatuto adoptados por el Congreso Regional cuentan con la conformidad de la mayoría de sus integrantes. Por lo tanto, en la hipótesis de que los integrantes del congreso que no llegaron a participar, hubiesen votado, ello no iba a impedir la adopción de tales acuerdos. b. Respecto del quórum para el desarrollo del Congreso Regional, el ROP puntualiza que este se determinó en base de los Asientos N.º 3, 4 y 6, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, en los cuales se advierten los nombres de los ciudadanos que ocupan los cargos directivos del movimiento regional, así como los cargos vacantes a la fecha de la realización de las sesiones en las cuales se acordó la modifi cación del Estatuto. c. Así, toda vez que los secretarios distritales (generales y organización) de los 4 comités distritales del Callao con que cuenta el movimiento regional, no fueron inscritos ante el ROP, estos no fueron tomados en cuenta para la determinación del quórum del Congreso Regional. d. De igual forma, para la determinación del quórum también se consideró que se encontraba vacante el cargo de secretario o secretaria de la Comisión de Honor, así como la del presidente de “Mar Callao”, por renuncia. e. En suma, de los 12 integrantes del Congreso Regional que se encontraban hábiles, 7 de ellos suscribieron las actas de modifi cación estatutaria, esto es, la mayoría de sus integrantes. Respecto de la nulidad del Asiento N.º 12 f. Con relación a la convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Regional en la cual se designó al presidente, el secretario de Políticas Sectoriales y el secretario de Comunicación e Imagen, debe tenerse por válida, en la medida que, si bien esta no se realizó por el recurrente, sí se publicó en el diario de avisos judiciales “El Callao”, motivo por el cual el recurrente no puede alegar su desconocimiento, más aún si la norma estatutaria establece que es el Comité Ejecutivo Regional (como ente colegiado) quien efectúa la convocatoria y no el presidente de la organización política. g. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo Regional se adoptó con la conformidad de la mayoría de sus integrantes; por lo que, en la negada hipótesis de que los integrantes que no suscribieron el acta, hubiesen participado y votado en contra de los acuerdos aprobados, ello no hubiese impedido la adopción de los acuerdos que ahora se cuestionan. h. Respecto del quórum del Comité Ejecutivo Regional, puntualiza que este se determinó también en base de los Asientos N.º 3, 4 y 6, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, en los cuales se puede advertir los ciudadanos que ocupan los cargos directivos de la organización política, así como los cargos vacantes a la fecha de la realización de las sesiones en las cuales se acordó el nombramiento del presidente, secretario de Políticas Sectoriales y el secretario de Comunicación e Imagen. i. En suma, a la referida reunión del Comité Ejecutivo Regional asistieron 7 de los 12 integrantes que conformaban dicho órgano partidario a la fecha de su realización, es decir, la mayoría simple de sus miembros de acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del estatuto de “Mar Callao”. Respecto de la nulidad del Asiento N.º 13 j. Efectivamente, el estatuto de “Mar Callao” señala en su artículo 45 que corresponde al secretario general la remisión del padrón de afi liados actualizado al ROP. k. Sin embargo, ello no obstaculiza a que el personero legal titular pueda realizar también dicha entrega en su calidad de representante pleno de la organización política conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento del ROP. Del recurso de apelación El 28 de enero de 2014, el secretario general de “Mar Callao”, Jorge Nery Paredes Flores, formula recurso de apelación contra la Resolución N.º 029-2014-ROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y, por ende, su pedido de nulidad de los Asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13, sobre la base de similares argumentos expuestos con su escrito del 19 de diciembre de 2013 (fojas 156 a 175). CONSIDERANDOS Respecto del pedido de nulidad del asiento N.º 11 1. Con relación al pedido de nulidad del Asiento N.º 11, por el que se modifi có los artículos 37 y 42 del estatuto de “Mar Callao”, el recurrente señala que el Congreso Regional fue llevado sin el quórum respectivo. 2. Sobre el particular hay que precisar que según la información proporcionada por el ROP, a la fecha de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo para la modifi cación del estatuto de “Mar Callao” estaban registrados como dirigentes ante dicho registro las siguientes personas: Integrantes del Congreso Regional (Artículo 36 del Estatuto) N.º Cargo Nombre Suscribió Acta 1 Presidente Vacante ---- 2 Secretaría General Jorge Nery Paredes Flores NO 3 Secretaría de Organización Oscar Francisco Coronado Paiva SI 4 Secretaría de Políticas Sectoriales Vacante ---- 5 Secretaría de Acción Electoral Mario Reynaldo Ñiquen Tello SI 6 Secretaría de Comunicación e Imagen Vacante ---- 7 Secretaría de Administración y Finanzas Jessy Isabel Huerta Venegas SI 8 Secretaría de Medio Ambiente Julio Landa Sanguinetti NO 9 Secretaría de Educación Cultura Constanza Hurtado de Alor SI 10 Secretaría de Equidad y Género Luzmila Yalu Ayay Casas NO 11 Secretaría de Plan de Gobierno, Estudios y Formación Yvan Palomino Rojas SI 12 Secretaría de Política Municipal Pablo Eudocio Camocho Rodríguez NO 13 Secretaría de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana María del Pilar Pimentel Cortez NO 14 Secretaría de Juventud Jacqueline Mercedes Montalva Ayala SI 15 Secretaría de Actas y Archivos, Ética Moral y Disciplina Julia Leonor Vega de Palacios SI 16 Secretaría de la Comisión de Honor No registrado/ No elegido ---- 17 Comité de Bellavista: Secretario General No registrado/ No elegido ---- 18 Comité de Bellavista: Secretario Organización No registrado/ No elegido ---- 19 Comité de Callao: Secretario General No registrado/ No elegido ---- 20 Comité de Callao: Secretario Organización No registrado/ No elegido ---- 21 Comité de Carmen de la Legua: Secretario General No registrado/ No elegido ---- 22 Comité de Carmen de la Legua: Secretario Organización No registrado/ No elegido ----