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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536881 administrativa y económica, de acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y modifi cada por la Ley Nº 30048; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el ROF, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica e incorpora nuevas funciones a estas, identifi cándose los nuevos órganos y unidades orgánicas, y estableciéndose las relaciones y responsabilidades en cumplimiento de la Ley Nº 30048; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0561-2014- MINAGRI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos ha emitido el Informe Legal Nº 049-2014- MINAGRI-SG-OGGRH-ALA, opinando que resulta pertinente la aprobación del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Ministerio de Agricultura y Riego; indicando que en atención a las necesidades institucionales y los requerimientos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada para la inclusión de personal reincorporado; propone: A) La creación de dos (02) cargos de confi anza en la estructura de la Alta Dirección del MINAGRI, como cargos previstos (no cubiertos), siendo estos: Asesor I y Asesor II, dado que las funciones que deberán cumplir dicho cargo son de asesoramiento directo a esta, en virtud del artículo 9º del ROF del MINAGRI, que establece que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, no superando el tope que establece la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; en atención al Memorando Nº 802-2014-MINAGRI-SG del 22 de octubre de 2014; B) La inclusión de una (01) trabajadora reincorporada a la Sede Central como cargo previsto (no cubierto) de Abogado I; y C) La inclusión de dos (02) trabajadores reincorporados de AGRO RURAL, dentro del grupo de rotación permanente a cargo de AGRO RURAL, cuyos cargos y plazas de Especialista Administrativo III e Ingeniero en Ciencias Agrarias I, fueron incorporados en el CAP y el PAP del MINAGRI, por el Decreto Supremo Nº 017-2010-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2011; habiéndose además, para ello, tomado en cuenta los grupos ocupacionales previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0035-2009-AG; atendiendo al Ofi cio Nº 4216-2014- MINAGRI/PP del 03 de setiembre de 2014 remitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ofi cina de Administración y la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL mediante los Ofi cios Nº 357-2014- MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OADM y Nº 1656- 2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE, del 29 de setiembre y 09 de octubre de 2014, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico Nº 057-2014-MINAGRI- ODOM/OGPP de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe Nº 236-2014-MINAGRI- OGPP/OPRES de la Ofi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI; emiten opinión indicando que se considera que la incorporación de nuevos cargos en el Despacho Ministerial por necesidad institucional, así como, los tres cargos para cumplir los mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada en condición de previstos, corresponde a un reordenamiento; y que el mencionado reordenamiento no incide en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, en ese sentido, atendiendo a las necesidades organizacionales del MINAGRI se ha visto conveniente la creación de dos (02) cargos de confi anza en el Despacho Ministerial como Asesor I y Asesor II; asimismo, para el cumplimiento de los mandatos judiciales con carácter de cosa juzgada, la creación de un (01) cargo de Ingeniero en Ciencias Agrarias I, en condición de previsto en la Sede Central; y dos (02) en el grupo de rotación permanente a cargo de AGRO RURAL, tales como: Especialista Administrativo III y Abogado I; Que, el numeral 5.6 de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el punto 5.2.1 de la citada Directiva; Que, asimismo, debe considerarse que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, respecto del carácter vinculante de las decisiones judiciales y los principios de la administración de justicia, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de los cargos mencionados precedentemente del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI; la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0561-2014-MINAGRI, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, su difusión conjuntamente con el Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1159292-2 Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0614-2014-MINAGRI Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 1742-2014-REGIÓN ANCASH/PRE de fecha 22 de setiembre de 2014, del Presidente Regional (e) del Gobierno Regional de Ancash y el Memorándum N°