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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537024 N° 0497-2014-ONAGI-J del 29 de agosto de 2014; el cual comprenderá el primer y segundo semestre del año 2013. Artículo 2.- PRECISAR que el Equipo de Fiscalización Posterior al cual se refi ere el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, concluirá sus funciones en un periodo máximo de un (01) año, computado a partir de la publicación de la Resolución Jefatural N° 0497-2014- ONAGI-J, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- PRECISAR que el proceso de fi scalización posterior correspondiente al periodo 2013 (I y II semestre) concluirá en el plazo previsto para la fi scalización posterior de los procedimientos administrativos de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, tramitados en el segundo semestre del año 2014; conforme a lo establecido en la Directiva Nº 03-2013-IN-DGPP-DPP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0158-2013-IN/DGPP. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Jefatural a los miembros del Equipo de Fiscalización Posterior constituido mediante la Resolución Jefatural N° 0497-2014-ONAGI-J, del 29 de agosto de 2014; a la Secretaría General y al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior; y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1160703-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 684-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente N°609-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 181,87 m², ubicado en la intersección de la Avenida Salvador Allende sin número, con el Pasaje 3, colindante al Lote 1 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 181,87 m², ubicado en la intersección de la Avenida Salvador Allende sin número, con el Pasaje 3, colindante al Lote 1 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N°17403-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 18 de setiembre de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no es posible establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de octubre de 2014, se verifi có que el predio es de forma regular, naturaleza urbana, con suelo de textura arcillosa y pedregosa, topografía inclinada por su ubicación en ladera de cerro; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 181,87 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°833-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 181,87 m², ubicado en la intersección de la Avenida Salvador Allende sin número, con el Pasaje 3, colindante al Lote 1 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 692-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente N°882-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 212,07 m², ubicado en la calle 1 sin número, al Suroeste del Asentamiento Humano “Lampa de Oro II”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes