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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537025 Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 212,07 m², ubicado en la calle 1 sin número, al Suroeste del Asentamiento Humano “Lampa de Oro II”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N°17838-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de setiembre de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito donde a la fecha no se puede verifi car la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de octubre de 2014, se verifi có que el predio es de forma regular, naturaleza urbana, con suelo de textura arenosa y arcillosa, topografía ligeramente inclinada por su ubicación en ladera de cerro; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 212,07 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0775-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 212,07 m², ubicado en la calle 1 sin número, al Suroeste del Asentamiento Humano “Lampa de Oro II”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 693-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente Nº 466-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 415 138,58 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano “Centro Poblado 6 de Abril”, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 415 138,58 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano “Centro Poblado 6 de Abril”, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 10839-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 13 de junio de 2014, la Zona Registral Nº IX -Sede Lima señaló que el predio en consulta se visualiza en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2014, se verifi có que el predio es de forma irregular, naturaleza eriaza, con suelos de textura limo arenosa y limo arcillosa, topografía accidentada, colindante a zona de expansión urbana que cuenta con todos los servicios básicos, siendo su acceso a través del Asentamiento Humano “Lomas del Zapallal”; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 415 138,58 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 831-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 415 138,58 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano “Centro Poblado 6 de Abril”, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por