Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537040 Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 839-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del Río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1160134-24 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo del Directorio del IPEBA mediante el cual se aprobó la modificación del Procedimiento para la Evaluación y Certificación de competencias profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 017-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 003-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, de fecha 30 de julio 2014, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante Resolución Nº 010-2012-SINEACE/P, de fecha 06 de febrero 2012 se ofi cializó el acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, a través del cual el Directorio del IPEBA aprobó el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”; Que, con el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo Nº520-2014 de sesión Nº163 del 02 de julio 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la modifi cación de los artículos 30º y 34º de la norma citada precedentemente, extendiendo la vigencia de autorización y renovación de autorización de Entidades Certifi cadoras a cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 22 de octubre 2014, mediante Acuerdo Nº 036-2014-CDAH, se aprobó ofi cializar el acuerdo indicado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 520-2014 de sesión Nº163 del 02 de julio 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la modifi cación de los artículos 30º y 34º del “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de competencias profesionales”, extendiendo el plazo de autorización y renovación de autorización de Entidades Certifi cadoras a cinco (05) años. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1159994-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó documento “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Cacao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 018-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 006-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,