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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537073 4. Así, en el Capítulo IV, titulado “De las actas electorales extraviadas”, se señala el procedimiento de recuperación de estas, estableciéndose lo siguiente: Artículo 8.- Acta extraviada En caso que las actas de una mesa no hayan sido entregadas a la ODPE o al centro de cómputo, éstas serán declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE quien deberá presentar inmediatamente la denuncia correspondiente. Artículo 9.- Orden de prelación en el cómputo de las actas extraviadas En el caso que las actas destinadas a la ODPE sean declaradas extraviadas, se realiza el cómputo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.1. Se utilizarán las actas electorales de la misma mesa de sufragio, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Ejemplar del acta correspondiente al JEE. El JODPE solicitará al JEE la entrega de su ejemplar para el procesamiento correspondiente. b) Ejemplar del acta correspondiente a la ONPE. Se dejará constancia de su utilización. c) Ejemplar del acta correspondiente al JNE. El JODPE solicitará al JEE o al JNE la entrega de este ejemplar para el procesamiento correspondiente. d) Ejemplar del acta correspondiente al conjunto de organizaciones políticas. Se dejará constancia de su utilización. 9.2 De no existir ninguna de las actas anteriormente mencionadas, el cómputo se realizará con los ejemplares que presenten los personeros legales, para lo cual se seguirán los siguientes pasos: a) El Jefe de la ODPE correspondiente, deberá ofi ciar a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque la pérdida total o parcial de las actas electorales, requiriéndoles la entrega de los ejemplares de las actas electorales que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de tres (3) días naturales, contados desde el día siguiente de la notifi caciones, debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir de los personeros legales el acta electoral levantará un acta en la que se registrará día, hora de recepción y el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y el código de identifi cación correspondiente, la misma que será suscrita por el personero acreditado ante el JEE, el Jefe del a ODPE, y el tercero que remitió el acta, de ser el caso. d) En caso de que se reciban dos o más ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, y de existir diferencia entre estas, se deberá procesar el ejemplar que se recibió primero. e) A todos los personeros acreditados ante el JEE, tengan o no ejemplares de las actas electorales se les convocará a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta ofi cina. En dicha acto podrán impugnar el acta recuperada, en cuyo caso, será remitida al Jurado Electoral Especial para que resuelva conforme sus atribuciones. f) Los personeros acreditados ante el JEE podrán presenciar el cómputo de las actas recuperadas. 5. Como se advierte, los artículos antes mencionados establecen el proceso que debe seguirse en caso de existir actas extraviadas o siniestradas, siendo el caso que dichas disposiciones deben ser interpretadas bajo el marco establecido en la LOE y, fundamentalmente, en función de los fi nes que persigue el sistema electoral. Es decir, que el resultado del escrutinio refl eje la auténtica expresión de la voluntad popular. 6. Ahora bien, realizando una comparación entre el escenario normativo que reguló el proceso electoral de 2010 y el presente proceso electoral, este órgano colegiado concluye que no se ha producido una modifi cación en la norma-regla, al menos en el extremo relativo a la recuperación de actas extraviadas y/o siniestradas a partir de los ejemplares que proporcionan las organizaciones políticas. 7. Efectivamente, la diferencia sustancial radica en el hecho de que, en el marco del proceso de recuperación de actas extraviadas y/o siniestradas, se deberá recurrir a los ejemplares de la ONPE y del Jurado Nacional de Elecciones, y solo si es que no se cuenta con ninguno de los ejemplares del acta electoral correspondiente a los organismos electorales (ODPE, Jurado Electoral Especial, ONPE y Jurado Nacional de Elecciones), se recurrirá a las copias de los ejemplares del acta electoral que sean proporcionadas por los personeros de las organizaciones políticas. Y es que la redacción originaria del artículo 310 de la LOE solo hace referencia al ejemplar del Jurado Electoral Especial y al que se entregaba anteriormente a las Fuerzas Armadas, mas no a los ejemplares del acta que corresponden a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones. 8. La redacción vigente del artículo 310 de la LOE permite reafi rmar, más bien, el carácter residual de las copias del ejemplar del acta electoral que se entregan a las organizaciones políticas, ya que el legislador ha considerado su utilización solo cuando no se cuente con ningún ejemplar que corresponda a los organismos electorales. Lo relevante en la modifi cación legislativa consiste, entonces, no en una mayor prevalencia o presunción favorable a favor del contenido de las copias del ejemplar que corresponde a las organizaciones políticas, sino más bien por la positivización de lo que ya se encontraba previsto a nivel reglamentario: que primero se recurra a la búsqueda o utilización de los ejemplares del acta electoral de la ONPE o el Jurado Nacional de Elecciones, antes que dirigirse al cómputo con el ejemplar que entreguen los personeros de las organizaciones políticas. 9. En ese sentido, se tiene que no existen diferencias sustantivas en las normas reglamentarias aprobadas por la ONPE y que regulan el procedimiento de recuperación de actas siniestradas y/o extraviadas y el tratamiento de estas, ya que ambas normas, es decir, la aplicada en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, y la aplicable para este proceso electoral, hacen referencia a los “ejemplares” que presenten los personeros legales. Atendiendo a ello se tiene que no existe un cambio normativo de naturaleza sustantiva que amerite el cambio del criterio jurisprudencial. Así, cuando un acta electoral ha sido impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Jefatural Nº 140-2012-J/ ONPE, dicha acta no podrá considerarse válidamente como recuperada y tampoco se debe proceder al cómputo de los votos contenidos en ella si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. 10. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y al cómputo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha fi nalidad constitucionalmente atribuida a los órganos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el principio de transparencia durante todas las etapas del proceso electoral, sino también, velar por la autenticidad y veracidad de la documentación o instrumentos en los que consten los votos emitidos. Análisis del caso en concreto 11. En el caso de autos, se advierte de la lectura de los antecedentes de la presente resolución que el recurrente cuestiona dos aspectos de la resolución emitida por el JEE. Así, señala que el citado órgano electoral declaró la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 000957, instalada en la Institución Educativa Nº 647174, de la provincia de Purús, pese a que físicamente se encontraron las actas de dicho local de votación. No obstante, la jefa de la ODPE se negó a recibirlas. De otro lado, cuestiona también que la ODPE no haya seguido el procedimiento establecido para la recuperación de actas extraviadas, toda vez que nunca se requirió al movimiento regional Integrando Ucayali sus ejemplares de las actas electorales. 12. Al respecto y antes de entrar al análisis de los cuestionamientos formulados por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, corresponde