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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537090 noviembre de 2014; el Informe Nº 474-2014-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2014, con sus proveídos Nº 3736-14 y Nº 3597-14 de la Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, respectivamente; los Informes Nº 1022 y Nº 970-2014-SGLP-GAD/MDLV de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, de fechas 30 y 22 de octubre de 2014, respectivamente; el Memorándum Nº 1455-2014-GM-MDLV de la Gerencia Municipal, de fecha 10 de octubre de 2014; el Informe Nº 122-2014- GAD-MLV de la Gerencia de Administración, de fecha 07de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencias y funciones especifi cas de los Gobiernos Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – establece que las municipalidades distritales como La Victoria son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 970-2014-SGLCP-GAD- MLV, la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, informa que se halla pendiente de resolver un Recurso de Apelación presentado ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en relación al Concurso Público Nº 001-2014-MLV - Primera convocatoria para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Sólidos del Distrito de La Victoria; solicitando, en consecuencia, tomar las previsiones respecto al vencimiento del plazo ampliatorio de 45 días calendario, que, contados desde el día de suscripción del contrato, culminaría el 8 de noviembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 1022-2014-SGLCP-GAD- MLV, la referida subgerencia concluye señalando la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de La Victoria, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado -, y el artículo 129º de su reglamento, aprobado por Decreto de Supremo Nº 184- 2008-EF, por un periodo de cincuenta y cinco días (55) o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV suscriba el contrato; Que, mediante Informe Nº 474- 2014-GAJ/ MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye señalando la factibilidad de la propuesta formulada por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, opinando favorablemente por la ampliación de la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos del Distrito de La Victoria en base a la normativa anteriormente señalada, por un periodo adicional de cincuenta y cinco días (55) calendarios o un tiempo menor en que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV suscriba el contrato; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado establece las formalidades de las contrataciones exoneradas de procesos de selección, señalando que se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo remitirse copia de los mismos a la Contraloría General de la República, y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 22º del referido texto normativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el referido artículo señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del referido texto normativo; Que, mediante Memorándum Nº 1110-2014-GPP/MLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorgó la Certifi cación Presupuestal para la exoneración del proceso de selección del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos por S/ 1’854,101.70 (un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento uno con 70/100 nuevos soles); En merito de las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades -, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por un plazo de cincuenta y cinco días (55) días o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV, actualmente en curso, suscriba el contrato. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración y Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, facultándose la contratación de los bienes y servicios necesarios para resolver la situación de desabastecimiento y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal la ejecución inmediata de todas las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades a que haya lugar, derivadas de la situación indicada. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia del mismo con los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE Alcalde 1160743-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficios tributarios a favor de los vecinos de la avenida Ricardo Palma del distrito ORDENANZA Nº 430/MM Mirafl ores, 3 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;