Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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cuestiona dos aspectos de la resolucion emitida por el JEE. Asi, senala que el citado organo electoral declaro la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 213384, instalada en la Institucion Educativa Nº 647174, de la provincia de Purus, pese a que fisicamente se encontraron las actas de dicho local de votacion. No obstante, la jefa de la ODPE se nego a recibirlas. De otro lado, cuestiona tambien que la ODPE no MORDAZA seguido el procedimiento establecido para la recuperacion de actas extraviadas, toda vez que nunca se requirio al movimiento regional Integrando Ucayali sus ejemplares de las actas electorales. 12. Al respecto y MORDAZA de entrar al analisis de los cuestionamientos formulados por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, corresponde realizar un recuento de los hechos suscitados el dia de la eleccion, esto es, el dia 5 de octubre de 2014. 13. Asi, se tiene que a fojas 40 a 41, obra el acta de ocurrencia policial en la cual se detalla que a las 23:50 horas del dia 5 de octubre de 2014, se hicieron presente en las oficinas de la Comisaria Sectorial de Purus, el comisario de la dependencia policial de la citada provincia, el fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, el fiscal provincial de la Fiscalia Provincial Penal de Purus, quienes informaron que, a las 22:45 horas aproximadamente del dia MORDAZA citado, en las instalaciones de la Institucion Educativa Nº 647174, se suscitaron actos de violencia promovidos por personas simpatizantes con distintas agrupaciones politicas, quienes se aglomeraron en el frontis de la mencionada institucion educativa e ingresaron en forma violenta pese a la presencia policial. Dichos actos de violencia ocasionaron la quema de material electoral de la ONPE, siendo el caso que, por estos actos, se desconoce cual es el paradero de todas las actas de sufragio regionales y municipales. En la citada acta de ocurrencia se deja MORDAZA de que frente a estos actos de violencia, personal policial de las Fuerzas Armadas, un representante del Ministerio Publico, el fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones y el coordinador de votacion de la ONPE, fueron detenidos en el interior del local de votacion. 14. De otro lado, obra a fojas 42 a 43, el acta de constatacion policial, en la cual se senala que siendo las 11: 40 a.m.; del dia 6 de octubre de 2014, en las instalaciones de la Institucion Educativa Nº 647174, se apersonaron el suboficial policial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el comisario de la dependencia policial de Purus, el capitan del Ejercito Peruano Fredy MORDAZA MORDAZA, el coordinador de mesa de votacion de la ONPE, el fiscal provincial penal de Purus. En dicha diligencia, se aprecio que las puertas de ingreso a la citada institucion educativa se encontraban destrozadas, observandose al ingreso pedazos de papel (material de la capacitacion electoral), cedulas de votacion rotas, carteles informativos con motivos electorales, anforas destrozadas, material electoral roto, sillas y mesas rotas. Ademas, se apreciaron monticulos de cenizas, y parte de materia electoral que no termino de consumirse y material electoral sobrante malogrado. 15. Dicha informacion se verifica, tambien, en la MORDAZA certificada de la denuncia policial (foja 256) formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinadora del local de votacion ODPE- Purus. En la MORDAZA citada denuncia, figura la perdida de un grupo de actas electorales pertenecientes a la ODPE, las cuales son las siguientes: Nº 000956, Nº 000957, Nº 000958, Nº 203607,, Nº 213384, Nº 213778, Nº 220038, Nº 227398, Nº 241159, Nº 245770, Nº 271198, y Nº 284816, siendo un total de doce (12) actas electorales. La coordinadora refiere que los documentos MORDAZA mencionados se extraviaron mientras salia del centro educativo donde se desarrollaba el MORDAZA electoral, en circunstancias violentas, ya que un tumulto de personas lograron tomar dicha institucion, senalando que dichos documentos pudieron ser sustraidos por estas personas. 16. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que el dia de las elecciones, se produjeron actos de violencia en el local de votacion, Institucion Educativa Nº 647174, dando como resultado la quema de material electoral. En ese contexto, es que corresponde analizar los hechos alegados por el recurrente en su recurso de apelacion. 17. Asi, y tal como lo mencionamos en el considerando 11 de la presente resolucion, se tiene que los argumentos sobre los cuales versa su medio impugnatorio son dos: la existencia fisica de las 12 actas electorales, y el

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

incumplimiento del procedimiento de recuperacion de las actas extraviadas por parte de la ODPE. 18. En lo que respecta al primer argumento, se tiene que, a fojas 107 a 111, obra el acta fiscal de fecha 14 de octubre de 2014, en la cual se deja MORDAZA que, el dia en mencion, se apersonaron los ciudadanos Leison MORDAZA MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA a la MORDAZA Fiscalia de Prevencion de delito de MORDAZA Portillo, a fin de senalar que la mochila de color marron, conteniendo actas de escrutinio de la provincia de Purus, fue dejada el dia 5 de octubre de 2014, al portero de la MORDAZA televisiva TV5, a fin de que esta sea dejada en su poder. Agrega que, al percatarse de su contenido, difundio dicha entrega en su programa "Hoy por hoy", procediendo a comunicarle dicha situacion a las autoridades tanto de la ONPE como del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalando, que previamente, la habia puesto en conocimiento del jefe de imagen de la ONPE; sin embargo, segun manifiesta, no recibio respuesta alguna de ninguna autoridad, por lo que tomo la decision de recurrir al despacho de la MORDAZA Fiscalia de Prevencion de Delito, a fin de que se haga entrega de dichas actas a la ONPE. Las actas electorales entregadas corresponden a los sobres de color MORDAZA, naranja, negro, morado, MORDAZA MORDAZA, de las siguientes Mesas de Sufragio: Nº 000956, Nº 000957, Nº 000958, Nº 203607, Nº 213384, Nº 213778, Nº 220038, Nº 227398, Nº 241159, Nº 245770, Nº 271198, y Nº 284816. 19. Luego de dicha entrega, Myrtha MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal provincial de la MORDAZA Fiscalia de Prevencion de Delito, a traves del Oficio Nº 1278-2014-MP-SFPPD-C.PU., de fecha 14 de octubre de 2014 (foja 105), remite a la ODPE, las actas electorales de la provincia de Purus, por resultar de propiedad exclusiva de la ONPE. 20. Al respecto, se debe indicar que, a foja 118, obra el acta fiscal de fecha 14 de octubre de 2014, elaborada por la representante del Ministerio Publico MORDAZA citada, a traves de la cual deja MORDAZA que la jefa de la ODPE se nego a recibir las actas remitidas mediante el Oficio Nº 1278-2014-MP-SFPPD-C.P-U. 21. En ese sentido, se tiene que recien el dia 14 de octubre de 2014, esto es, 9 dias despues del dia central del MORDAZA electoral, es decir, cuando habia concluido el plazo del procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas, las alegadas actas electorales fueron puestas en conocimiento de la autoridad competente. Aunado a ello, se tiene que estas actas fueron entregadas por un tercero ajeno al MORDAZA electoral, por lo cual no genera certeza de su contenido. 22. Siendo ello asi, se tiene que si bien las actas electorales fueron presentadas y obran en fisico, la incertidumbre en torno a la oportunidad y forma en que fue hallada o recibida la mochila conteniendo las actas electorales, la demora en la entrega de la misma a las autoridades, la no intervencion de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Publico en el momento del hallazgo o recibo del material electoral y el hecho de que este MORDAZA sido proporcionado por terceros, no permite generar certeza en este Supremo Tribunal Electoral respecto de la autenticidad de las actas electorales ni de la veracidad de los datos contenidos en ellas. En tal sentido, el argumento esgrimido por el recurrente en cuanto a este extremo se refiere, debe ser desestimado. 23. En relacion al MORDAZA argumento del recurso impugnatorio, y el cual esta referido al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas, debe senalarse que dicho procedimiento, tal como se menciono en el considerando 3, se encuentra regido por lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ONPE, del 15 de agosto de 2012. 24. Asi, en el presente caso se tiene que al no existir ninguna de los ejemplares de las actas electorales de una mesa de sufragio, tal como lo senalo la jefa de la ODPE de MORDAZA Portillo, en el Oficio Nº 115-2014-ODPE MORDAZA PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPEERM2014, la MORDAZA citada autoridad procedio a oficiar a los personeros legales de las organizaciones politicas participantes en la provincia de Purus, tal como se aprecia a fojas 87 a 100. En dichos oficios, se requiere copias de las actas de escrutinio que se encuentren en su poder, ello con la finalidad de salvaguardar la democracia. 25. El plazo para la entrega de dichos ejemplares de las actas electorales es de tres (3) dias naturales (plazo establecido en el articulo 9, numeral 9.2, literal b de la

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