Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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que se deben de anular de oficio las actas electorales declaradas extraviadas no recuperadas, ordenando que la ODPE proceda a cargar, en el sistema de computo, como votos nulos, la cantidad de electores habiles de la respectiva mesa de sufragio. Respecto del recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Integrando Ucayali El 24 de octubre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal de la organizacion politica Integrando Ucayali, interpone recurso de apelacion (fojas 75 a 86), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE MORDAZA PORTILLO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se encuentra debidamente probada la existencia fisica del acta electoral declarada nula por el JEE, toda vez que existe el acta fiscal del 14 de octubre de 2014, emitida por el fiscal provincial de la MORDAZA Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA Portillo, asi como por el escrito del 15 de octubre, mediante el cual se entrego la cantidad de diez actas electorales al JEE. b) Se ha vulnerado el MORDAZA de imparcialidad, ya que se puede verificar que a traves del Oficio Multiple Nº 0142014-ONPE/ODPE.CP, de fecha 7 de octubre de 2014, se requirio a los personeros de las agrupaciones politicas participantes en las elecciones regionales y municipales en los distritos de Masisea, Iparia y la provincia de Purus, la MORDAZA de las copias de las actas electorales, sin embargo, no aparece ningun requerimiento efectuado al movimiento regional Integrando Ucayali. c) Se acredita que la jefa de la ODPE no ha acompanado la MORDAZA de caracter de declaracion jurada, que certifique haber agotado las vias para la recuperacion de las actas siniestradas, mas aun, si se tiene en cuenta la existencia fisica de las doce actas de votacion. d) Se encuentra probado que la jefa de la ODPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se nego a recibir las actas electorales en multiples oportunidades, siendo una de ellas, de manos de la fiscal provincial de prevencion del delito. e) La resolucion recurrida agravia al movimiento regional que representa, ya que indirectamente, se estan avalando los hechos de violencia suscitados en la jurisdiccion, los cuales fueron de conocimiento publico. f) La ODPE no ha considerado el acta fiscal del 14 de octubre de 2014, mediante la cual la MORDAZA Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA Portillo deja MORDAZA de la existencia de las doce actas electorales, correspondientes a las elecciones regionales y municipales de 2014, de la provincia de Purus, departamento de Ucayali. Asi tampoco, se ha considerado una MORDAZA acta fiscal, de la misma fecha, a traves de la cual se deja MORDAZA de que la jefa de la ODPE se nego a recibir las doce actas electorales, lo que demuestra que actuo con negligencia en el ejercicio de sus funciones. g) La Resolucion Jefatural Nº 164-2014-J/ONPE, en la cual la jefa de la ODPE sustenta su negativa a recibir las doce actas electorales, esta referida a las designaciones de los jefes titulares y accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y no hace referencia a las medidas de seguridad en procesos electorales. h) El JEE, al emitir la resolucion cuestionada, no ha tenido en cuenta que, en su calidad de personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, presento sus ejemplares de las actas electorales el 15 de octubre de 2014. i) Es falso que se MORDAZA realizado el procedimiento para la recuperacion de actas electorales. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento de recuperacion de actas electorales 1. MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral tuvo ocasion de pronunciarse respecto al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas en el MORDAZA de las elecciones regionales y municipales de 2010. Efectivamente, en la Resolucion Nº 3725-2010-JNE, del 2 de noviembre de 2010, sobre un pedido de nulidad total de elecciones municipales realizadas en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, este organo colegiado indico lo siguiente:

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

"6. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y el computo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad constitucionalmente atribuida a los organos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el MORDAZA de transparencia durante todas las etapas del MORDAZA electoral, sino tambien velar por la autenticidad y veracidad de la documentacion o instrumentos en los que consten los votos emitidos. 7. Asi, en aquellos supuestos en los que existan actas electorales extraviadas, lo que impida a los organos electorales contar desde un primer momento con los ejemplares de las actas electorales que les corresponden, el procedimiento de recuperacion de dichas actas electorales, atendiendo a que seran aportadas por entes ajenos a los organos que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones politicas que forman parte de la contienda electoral y respecto de los cuales no puede predicarse una absoluta y originaria posicion imparcial en torno a los resultados del MORDAZA electoral, debera salvaguardar la determinacion plural e indubitable de los votos contenidos en las actas electorales recuperadas. 8. Por tal motivo, cuando la Ley Organica de Elecciones hace referencia a "las copias que presenten los personeros", debe entenderse que la unica forma posible de computar los votos contenidos en un acta electoral recuperada, mediante la entrega del ejemplar de la misma, sera cuando dos (2) o mas personeros de organizaciones politicas distintas entreguen sus respectivos ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE y que ambos ejemplares tengan identico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribucion de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el "total de ciudadanos que votaron"). Dicho en otras palabras, no podra considerarse como recuperada a un acta electoral y, consecuentemente, tampoco se podra proceder al computo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un unico ejemplar y este es proporcionado por una organizacion politica participante en dicha contienda electoral. Precisamente, ello es lo que ocurre en el presente caso, por lo que debe tomarse en consideracion la indebida tramitacion del procedimiento de recuperacion de actas electorales, asi como la imposibilidad de contar con un minimo de dos (2) ejemplares por cada acta electoral que permitan adoptar una decision legitima y definitiva en el presente caso." (Enfasis agregado). 2. Sin embargo, debe indicarse que la resolucion MORDAZA mencionada se emitio sobre la base de un MORDAZA normativo distinto al actual, ya que el articulo 310 de la LOE ha sido modificado mediante la Ley Nº 29688, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, conforme se aprecia del siguiente cuadro:
Articulo 310 de la LOE Redaccion originaria Articulo 310.- En el caso de que las Actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al MORDAZA Electoral Especial y ante la falta de este con el que se entrego a los miembros de las Fuerzas Armadas y que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales debe solicitar y, en defecto de aquel, con las copias que presenten los personeros. Redaccion vigente Articulo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no MORDAZA sido recibida, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al MORDAZA electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al MORDAZA Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Asimismo, a nivel reglamentario, el escenario normativo vigente, al momento del acaecimiento de los hechos que ameritaron la emision de la Resolucion Nº 3725-2010-JNE, difieren de las normas reglamentarias actuales.

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