Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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4. Asi, en el Capitulo IV, titulado "De las actas electorales extraviadas", se senala el procedimiento de recuperacion de estas, estableciendose lo siguiente: Articulo 8.- Acta extraviada En caso que las actas de una mesa no hayan sido entregadas a la ODPE o al centro de computo, estas seran declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE quien debera presentar inmediatamente la denuncia correspondiente. Articulo 9.- Orden de prelacion en el computo de las actas extraviadas En el caso que las actas destinadas a la ODPE MORDAZA declaradas extraviadas, se realiza el computo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 9.1. Se utilizaran las actas electorales de la misma mesa de sufragio, de acuerdo con el siguiente orden de prelacion: a) Ejemplar del acta correspondiente al JEE. El JODPE solicitara al JEE la entrega de su ejemplar para el procesamiento correspondiente. b) Ejemplar del acta correspondiente a la ONPE. Se dejara MORDAZA de su utilizacion. c) Ejemplar del acta correspondiente al JNE. El JODPE solicitara al JEE o al JNE la entrega de este ejemplar para el procesamiento correspondiente. d) Ejemplar del acta correspondiente al conjunto de organizaciones politicas. Se dejara MORDAZA de su utilizacion. 9.2 De no existir ninguna de las actas anteriormente mencionadas, el computo se realizara con los ejemplares que presenten los personeros legales, para lo cual se seguiran los siguientes pasos: a) El Jefe de la ODPE correspondiente, debera oficiar a los personeros legales de las organizaciones politicas participantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque la perdida total o parcial de las actas electorales, requiriendoles la entrega de los ejemplares de las actas electorales que tengan en su poder. b) El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de tres (3) dias naturales, contados desde el dia siguiente de la notificaciones, debiendo acompanar una declaracion jurada en la que se indique la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, asi como el nombre y el numero de DNI del personero de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. c) La ODPE, al momento de recibir de los personeros legales el acta electoral levantara un acta en la que se registrara dia, hora de recepcion y el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y el codigo de identificacion correspondiente, la misma que sera suscrita por el personero acreditado ante el JEE, el Jefe del a ODPE, y el tercero que remitio el acta, de ser el caso. d) En caso de que se reciban dos o mas ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, y de existir diferencia entre estas, se debera procesar el ejemplar que se recibio primero. e) A todos los personeros acreditados ante el JEE, tengan o no ejemplares de las actas electorales se les convocara a la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta oficina. En dicha acto podran impugnar el acta recuperada, en cuyo caso, sera remitida al MORDAZA Electoral Especial para que resuelva conforme sus atribuciones. f) Los personeros acreditados ante el JEE podran presenciar el computo de las actas recuperadas. 5. Como se advierte, los articulos MORDAZA mencionados establecen el MORDAZA que debe seguirse en caso de existir actas extraviadas o siniestradas, siendo el caso que dichas disposiciones deben ser interpretadas bajo el MORDAZA establecido en la LOE y, fundamentalmente, en funcion de los fines que persigue el sistema electoral. Es decir, que el resultado del escrutinio refleje la autentica expresion de la voluntad popular. 6. Ahora bien, realizando una comparacion entre el escenario normativo que MORDAZA el MORDAZA electoral de 2010 y el presente MORDAZA electoral, este organo colegiado concluye que no se ha producido una modificacion en la norma-regla, al menos en el extremo relativo a la

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas a partir de los ejemplares que proporcionan las organizaciones politicas. 7. Efectivamente, la diferencia sustancial radica en el hecho de que, en el MORDAZA del MORDAZA de recuperacion de actas extraviadas y/o siniestradas, se debera recurrir a los ejemplares de la ONPE y del MORDAZA Nacional de Elecciones, y solo si es que no se cuenta con ninguno de los ejemplares del acta electoral correspondiente a los organismos electorales (ODPE, MORDAZA Electoral Especial, ONPE y MORDAZA Nacional de Elecciones), se recurrira a las copias de los ejemplares del acta electoral que MORDAZA proporcionadas por los personeros de las organizaciones politicas. Y es que la redaccion originaria del articulo 310 de la LOE solo hace referencia al ejemplar del MORDAZA Electoral Especial y al que se entregaba anteriormente a las Fuerzas Armadas, mas no a los ejemplares del acta que corresponden a la ONPE y al MORDAZA Nacional de Elecciones. 8. La redaccion vigente del articulo 310 de la LOE permite reafirmar, mas bien, el caracter residual de las copias del ejemplar del acta electoral que se entregan a las organizaciones politicas, ya que el legislador ha considerado su utilizacion solo cuando no se cuente con ningun ejemplar que corresponda a los organismos electorales. Lo relevante en la modificacion legislativa consiste, entonces, no en una mayor prevalencia o presuncion favorable a favor del contenido de las copias del ejemplar que corresponde a las organizaciones politicas, sino mas bien por la positivizacion de lo que ya se encontraba previsto a nivel reglamentario: que primero se recurra a la busqueda o utilizacion de los ejemplares del acta electoral de la ONPE o el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA que dirigirse al computo con el ejemplar que entreguen los personeros de las organizaciones politicas. 9. En ese sentido, se tiene que no existen diferencias sustantivas en las normas reglamentarias aprobadas por la ONPE y que regulan el procedimiento de recuperacion de actas siniestradas y/o extraviadas y el tratamiento de estas, ya que MORDAZA normas, es decir, la aplicada en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, y la aplicable para este MORDAZA electoral, hacen referencia a los "ejemplares" que presenten los personeros legales. Atendiendo a ello se tiene que no existe un cambio normativo de naturaleza sustantiva que amerite el cambio del criterio jurisprudencial. Asi, cuando un acta electoral ha sido impugnada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ ONPE, dicha acta no podra considerarse validamente como recuperada y tampoco se debe proceder al computo de los votos contenidos en MORDAZA si es que solo se cuenta con un unico ejemplar y este es proporcionado por una organizacion politica participante en dicha contienda electoral. 10. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y al computo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad constitucionalmente atribuida a los organos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el MORDAZA de transparencia durante todas las etapas del MORDAZA electoral, sino tambien, velar por la autenticidad y veracidad de la documentacion o instrumentos en los que consten los votos emitidos. Analisis del caso en concreto 11. En el caso de autos, se advierte de la lectura de los antecedentes de la presente resolucion que el recurrente cuestiona dos aspectos de la resolucion emitida por el JEE. Asi, senala que el citado organo electoral declaro la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 000958, instalada en la Institucion Educativa Nº 647174, de la provincia de Purus, pese a que fisicamente se encontraron las actas de dicho local de votacion. No obstante, la jefa de la ODPE se nego a recibirlas. De otro lado, cuestiona tambien que la ODPE no MORDAZA seguido el procedimiento establecido para la recuperacion de actas extraviadas, toda vez que nunca se requirio al movimiento regional Integrando Ucayali sus ejemplares de las actas electorales. 12. Al respecto y MORDAZA de entrar al analisis de los cuestionamientos formulados por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, corresponde

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