Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

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politicas distintas y que cuenten con identico contenido o resulten complementarios. 28. Asi, y si bien es MORDAZA no obra el respectivo cargo de notificacion, de requerimiento o de entrega de los ejemplares de las actas electorales o copias certificadas de estas, que la organizacion politica Integrando Ucayali tuviera en su poder, las cuales generen certeza de que la ODPE notificara oportuna y correctamente al citado movimiento regional, tambien es MORDAZA que, pese a ello, de la revision de autos, se tiene que a foja 121, obra el escrito presentado por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, a traves del cual remite los ejemplares de diez (10) actas electorales correspondientes a la eleccion provincial. Dichas actas son las siguientes: - Acta Electoral Nº 000957-32-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 000957. - Acta Electoral Nº 284816-28-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 284816. - Acta Electoral Nº 271198-22-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 271198. - Acta Electoral Nº 245570-31-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 245770. - Acta Electoral Nº 241159-25-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 241159. - Acta Electoral Nº 227398-22-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 227398. - Acta Electoral Nº 220038-27-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 220038. - Acta Electoral Nº 213384-31-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 213384. - Acta Electoral Nº 203607-28-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 203607. - Acta Electoral Nº000958-31-Y, correspondiente Mesa de Sufragio Nº 000958. a la a la a la a la a la a la a la a la a la a la

Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ONPE), contados desde el dia siguiente de la notificacion. 26. Al no haberse recuperado las actas electorales, es que la jefa de la ODPE remitio el Oficio 116-2014-ODPE MORDAZA PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPEERM2014 al JEE (foja 31), a fin de poner en su conocimiento la relacion de las actas electorales que no pudieron recuperarse, dejandose MORDAZA que se agotaron todos los medios legales de recuperacion posibles, y adjuntandose la denuncia por extravio formulada ante la autoridad correspondiente. Lo MORDAZA senalado, se hizo en cumplimiento de lo establecido en el articulo 10 de la Resolucion Jefatural Nº 140-2012-J/ONPE. 27. Para resolver este extremo de lo alegado por el recurrente, es necesario recordar que este Supremo Tribunal Electoral tuvo ocasion de pronunciarse respecto al procedimiento de recuperacion de actas extraviadas y/ o siniestradas en el MORDAZA de las elecciones regionales y municipales de 2010. Efectivamente, en la Resolucion Nº 3725-2010-JNE, del 2 de noviembre de 2010, sobre un pedido de nulidad total de elecciones municipales realizadas en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, este organo colegiado indico lo siguiente: "6. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y el computo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha finalidad constitucionalmente atribuida a los organos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el MORDAZA de transparencia durante todas las etapas del MORDAZA electoral, sino tambien velar por la autenticidad y veracidad de la documentacion o instrumentos en los que consten los votos emitidos. 7. Asi, en aquellos supuestos en los que existan actas electorales extraviadas, lo que impida a los organos electorales contar desde un primer momento con los ejemplares de las actas electorales que les corresponden, el procedimiento de recuperacion de dichas actas electorales, atendiendo a que seran aportadas por entes ajenos a los organos que componen el sistema electoral o por las propias organizaciones politicas que forman parte de la contienda electoral y respecto de los cuales no puede predicarse una absoluta y originaria posicion imparcial en torno a los resultados del MORDAZA electoral, debera salvaguardar la determinacion plural e indubitable de los votos contenidos en las actas electorales recuperadas. 8. Por tal motivo, cuando la Ley Organica de Elecciones hace referencia a "las copias que presenten los personeros", debe entenderse que la unica forma posible de computar los votos contenidos en un acta electoral recuperada, mediante la entrega del ejemplar de la misma, sera cuando dos (2) o mas personeros de organizaciones politicas distintas entreguen sus respectivos ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE y que ambos ejemplares tengan identico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribucion de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el "total de ciudadanos que votaron"). Dicho en otras palabras, no podra considerarse como recuperada a un acta electoral y, consecuentemente, tampoco se podra proceder al computo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un unico ejemplar y este es proporcionado por una organizacion politica participante en dicha contienda electoral. Precisamente, ello es lo que ocurre en el presente caso, por lo que debe tomarse en consideracion la indebida tramitacion del procedimiento de recuperacion de actas electorales, asi como la imposibilidad de contar con un minimo de dos (2) ejemplares por cada acta electoral que permitan adoptar una decision legitima y definitiva en el presente caso." (Enfasis agregado). En ese sentido, para que pueda concluirse que un acta electoral fue validamente recuperada y se proceda a realizar el computo de la misma, se requerira, necesariamente, la MORDAZA de dos o mas ejemplares del acta electoral proporcionados por organizaciones

29. Sin embargo, aun en el supuesto de que se hubiese notificado oportuna y correctamente al movimiento regional Integrando Ucayali para que entregue los ejemplares del acta electoral que tuviese en su poder y que la referida organizacion politica los hubiera proporcionado, nos encontrariamos solamente ante la MORDAZA de un unico ejemplar, con lo que no podria tenerse por valida ninguna de las 12 actas electorales extraviadas, ello en la medida en que las demas organizaciones politicas no presentaron sus ejemplares correspondientes. 30. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y considerando que solo una organizacion politica se contaba en condiciones de proporcionar su respectivo ejemplar de las actas electorales, lo que resulta insuficiente para considerar validamente recuperada un acta extraviada y/o siniestrada, y, asimismo, tomado en cuenta la entrega extemporanea de las actas electorales por tercero, este organo colegiado concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 31. Finalmente, es preciso senalar que la decision del JEE, asi como la de este Supremo Tribunal Electoral no implica, en modo alguno, la confirmacion de los actos de violencia, sino que supone la imposibilidad de convalidar resultados del MORDAZA electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral, como es el caso de una organizacion politica, la cual tiene un interes directo en el resultado del MORDAZA, por lo que no resulta suficiente dicha documentacion para concluir que el contenido de aquellas actas es el fiel reflejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal de la organizacion politica Integrando Ucayali, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE MORDAZA PORTILLO/JNE, del 18 de octubre de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, a traves de la cual se declaro nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 213384, correspondiente a las elecciones regionales y municipales, en la provincia de Purus, departamento de Ucayali, en el

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