TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537290 MTC/20.3 de fecha 04.09.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a siete (07) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo No. 02 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de siete (07) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo No. 02 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley Nº 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a siete (07) inmuebles afectados por la Obra: “IIRSA Centro Tramo No. 02 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”, conforme al siguiente detalle: Item Código Partida Registral Valor de la tasación (S/.) 10% adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 ICT2-ENS4-01 07013087 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima 92,301.34 9,230.13 101,531.47 2 ICT2-ENS4-03 07013088 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima 106,897.70 10,689.77 117,587.47 3 ICT2-OVPASCO-01 07003460 de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Ofi cina Registral de Pasco 13,171.16 1,317.12 14,488.28 4 ICT2-ENS28-01 02007370 de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Ofi cina Registral de Tarma 1,052.39 105.24 1,157.63 5 ICT2-ENS15-01 49026962 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima 1,386.54 138.65 1,525.19 6 ICT2-ENS27-01 02007166 de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Ofi cina Registral de Tarma 8,281.92 828.19 9,110.11 7 ICT2-VARPACH-02 02007166 de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Ofi cina Registral de Tarma 6,801.18 680.12 7,481.30 Artículo 2º.- Encargar a Provías Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifi que el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles descritos en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1161556-1 Aprueban valor total de tasaciones de terreno, edificaciones y obras complementarias afectados por derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 765-2014 MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación Nº 285-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3º, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley Nº 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley Nº 27628; Que, según los antecedentes, mediante el Ofi cio Nº 868- 2013-MTC/20.6, de fecha 15 de abril de 2013, el Gerente de la