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El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537305 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1161704-1 Otorgan autorización a Vega Visión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 665-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-035478, presentado por la empresa VEGA VISION S.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba- Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555-2012- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro- Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; Que, con fecha 25 de enero del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa VEGA VISION S.R.L. para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro- Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una estación de Clase D, que se encuentra en el rango mayor que 100 W hasta 1 KW; Que, mediante Informes Nº 1743-2014-MTC/28 y Nº 1804-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa VEGA VISION S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta- Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa VEGA VISION S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro- Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1580 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-7Z Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Del Ejército N° 849, distrito, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 58’ 50.72’’ Latitud Sur : 13º 31’ 25.52’’ Planta Transmisora : Cerro Picchu, distrito, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 59’ 44.39’’ Latitud Sur : 13º 30’ 43.40’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.