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El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537307 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, derogan el art. 3º de la Res. SMV Nº 042-2012- SMV/01 y disponen otras medidas RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2014-SMV/01 Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014019288, los Memorandos Conjuntos Nos 2277 y 2616-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 17 de octubre del 2014, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, con la comunicación GE-040/14 del 23 de mayo de 2014 la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) propuso modifi car el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripción), para facultar a las bolsas de valores a solicitar la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (RVB); Que, de conformidad con los literales b) y e) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias (en adelante, LMV), son funciones de las bolsas de valores: (i) fomentar la transacción de valores y (ii) brindar servicios vinculados a la negociación de valores; Que, bajo el marco legal citado, la BVL solicita que se le permita promover la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB; Que, mediante la inscripción de valores extranjeros, utilizando la infraestructura del mercado, la BVL podrá facilitar el acceso a un mayor número de alternativas de inversión a los diversos agentes de la economía y contribuir a generar mayores volúmenes de negociación, cumpliendo una función similar a la realizada en la actualidad por el agente promotor y por la misma BVL en el marco de la regulación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), bajo estándares de transparencia en la información y protección al inversionista; Que, el marco normativo que permita a las bolsas de valores solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB debe considerar responsabilidades análogas a las obligaciones de los agentes promotores en tanto realicen una función similar, sin perjuicio de las demás responsabilidades que son propias de las bolsas de valores como administradores de mecanismos centralizados de negociación; Que, como resultado de la revisión del marco normativo, se ha considerado necesario efectuar algunos ajustes con el fi n de dinamizar y facilitar la inscripción de valores extranjeros, estableciéndose un régimen de inscripción automática a solicitud de las bolsas de valores y los agentes promotores, en tanto los valores que sean objeto de inscripción hayan sido admitidos previamente a negociación en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del extranjero y pertenezcan, a su vez, a los principales índices bursátiles de cada mercado, de acuerdo con lo señalado en el nuevo texto del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción; Que, por otro lado, se precisan las obligaciones de los emisores constituidos en el extranjero que inscriban valores en el RPMV y en el RVB, que se encuentren, a su vez, admitidos a negociación en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 019-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, y el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los incisos 2.17 y 2.18 e incorporar un penúltimo párrafo al artículo 2, el artículo 3, los incisos 5.1 y 5.5 del artículo 5, los artículos 24, 25 y 26, el primer párrafo del artículo 28, el primer párrafo y la primera parte del segundo párrafo así como los incisos 29.1, 29.2, 29.6 y 29.7 del artículo 29, la primera parte del primer párrafo y el inciso 3.2.8 del artículo 30, la primera parte del artículo 32, la primera parte del artículo 35, incorporar el artículo 36-A, modifi car el primer y segundo párrafo del artículo 37, incorporar el artículo 37-A, modifi car el artículo 38, los Anexos Nºs. 3, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, con los siguientes textos: Artículo 2.- Términos (…) 2.17 Valores Extranjeros: Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos previstos en el inciso 2.18 del presente artículo, los siguientes: 2.17.1 Los emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país que han sido colocados o admitidos a negociación únicamente en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos fi nancieros extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.18 Valores Nacionales: Comprende: 2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2 y 2.17.3. 2.18.2 Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero. 2.18.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por emisores constituidos en el extranjero.