Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

537307
inscripcion automatica a solicitud de las bolsas de valores y los agentes promotores, en tanto los valores que MORDAZA objeto de inscripcion hayan sido admitidos previamente a negociacion en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del extranjero y pertenezcan, a su vez, a los principales indices bursatiles de cada MORDAZA, de acuerdo con lo senalado en el MORDAZA texto del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripcion; Que, por otro lado, se precisan las obligaciones de los emisores constituidos en el extranjero que inscriban valores en el RPMV y en el RVB, que se encuentren, a su vez, admitidos a negociacion en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) dias calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 019-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 22 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los incisos 2.17 y 2.18 e incorporar un penultimo parrafo al articulo 2, el articulo 3, los incisos 5.1 y 5.5 del articulo 5, los articulos 24, 25 y 26, el primer parrafo del articulo 28, el primer parrafo y la primera parte del MORDAZA parrafo asi como los incisos 29.1, 29.2, 29.6 y 29.7 del articulo 29, la primera parte del primer parrafo y el inciso 3.2.8 del articulo 30, la primera parte del articulo 32, la primera parte del articulo 35, incorporar el articulo 36-A, modificar el primer y MORDAZA parrafo del articulo 37, incorporar el articulo 37-A, modificar el articulo 38, los Anexos Nºs. 3, 14 y 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01, con los siguientes textos: Articulo 2.- Terminos (...) 2.17 Valores Extranjeros: Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos previstos en el inciso 2.18 del presente articulo, los siguientes: 2.17.1 Los emitidos fuera del MORDAZA por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el MORDAZA que han sido colocados o admitidos a negociacion unicamente en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.3 Los emitidos fuera del MORDAZA cuyo subyacente MORDAZA valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.18 Valores Nacionales: Comprende: 2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el MORDAZA distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2 y 2.17.3. 2.18.2 Los colocados en el MORDAZA por oferta publica primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero. 2.18.3 Los emitidos en el MORDAZA o en el extranjero que MORDAZA objeto de una oferta publica de intercambio u otra oferta, realizada en el MORDAZA por emisores constituidos en el extranjero.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, derogan el art. 3º de la Res. SMV Nº 042-2012SMV/01 y disponen otras medidas
RESOLUCION SMV Nº 022-2014-SMV/01 MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014019288, los Memorandos Conjuntos Nos 2277 y 2616-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 17 de octubre del 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto que modifica el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, con la comunicacion GE-040/14 del 23 de MORDAZA de 2014 la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (en adelante, BVL) propuso modificar el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripcion), para facultar a las bolsas de valores a solicitar la inscripcion de valores extranjeros en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA (RVB); Que, de conformidad con los literales b) y e) del articulo 132° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), son funciones de las bolsas de valores: (i) fomentar la transaccion de valores y (ii) brindar servicios vinculados a la negociacion de valores; Que, bajo el MORDAZA legal citado, la BVL solicita que se le permita promover la inscripcion de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB; Que, mediante la inscripcion de valores extranjeros, utilizando la infraestructura del MORDAZA, la BVL podra facilitar el acceso a un mayor numero de alternativas de inversion a los diversos agentes de la economia y contribuir a generar mayores volumenes de negociacion, cumpliendo una funcion similar a la realizada en la actualidad por el agente promotor y por la misma BVL en el MORDAZA de la regulacion del MORDAZA Integrado Latinoamericano (MILA), bajo estandares de transparencia en la informacion y proteccion al inversionista; Que, el MORDAZA normativo que permita a las bolsas de valores solicitar la inscripcion de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB debe considerar responsabilidades analogas a las obligaciones de los agentes promotores en tanto realicen una funcion similar, sin perjuicio de las demas responsabilidades que son propias de las bolsas de valores como administradores de mecanismos centralizados de negociacion; Que, como resultado de la revision del MORDAZA normativo, se ha considerado necesario efectuar algunos ajustes con el fin de dinamizar y facilitar la inscripcion de valores extranjeros, estableciendose un regimen de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.