Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

537294
Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo, previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1161709-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 653-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-014677 presentado por la senora MORDAZA EDICA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carampoma-HuanzaLaraos-San MORDAZA de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Carampoma-Huanza-Laraos-San MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA se encuentra calificada como lugar de preferente interes social; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de CarampomaHuanza-Laraos-San MORDAZA de MORDAZA, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 063-2014-MTC/03; Que, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA EDICA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el numeral 87.3 del articulo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que "...podran instalarse dentro del perimetro MORDAZA, las Estaciones Primarias de baja potencia del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) y las estaciones del servicio de radiodifusion por television que operan con una potencia de hasta 500 W. de e.r.p., que segun la evaluacion realizada por la Direccion de Autorizaciones, requieran ser instaladas en dicha ubicacion a efectos de garantizar su MORDAZA de cobertura; en este supuesto, la estacion debera instalarse en una MORDAZA de baja poblacion, segun MORDAZA emitida por la Municipalidad competente"; Que, con Informe Nº 1852-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA EDICA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carampoma-Huanza-Laraos-San MORDAZA de MORDAZA, departamento de Lima; en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.