Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vias publicas, durante el trato directo; Que, a traves del Oficio Nº 538-2014/VIVIENDA-VMCSDNC, recibido el 01 de MORDAZA de 2014, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, dos (02) Informes Tecnicos de Tasacion, correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil (Inambari - Azangaro)", en adelante "El proyecto"; Que, mediante Memorandum Nº 3948-2014-MTC/20.6 de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de la citada entidad, el Informe Nº 006-2014-MAF de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en cuyo analisis senala lo siguiente: (i) los titulares de los inmuebles tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; (ii) conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modificada por el Articulo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisicion de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolucion Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasacion de dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto, considerando los montos fijados por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento al que se le agrega un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal para la prosecucion del tramite correspondiente a fin de continuar con el MORDAZA de adquisicion de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 6172014-MTC/20.3 de fecha 12 de agosto de 2014, concluye que luego de efectuada la revision de los documentos que obran en el Expediente, asi como del analisis correspondiente, considera procedente continuar con el tramite administrativo de aprobacion del Valor Total de la Tasacion elaborado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasacion de dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modificada por la Ley Nº 30230; asi como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Valor Total de la Tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil (Inambari - Azangaro)", conforme al siguiente detalle:
Ficha Registral Valor Total de Valor de la 10% de la MORDAZA las Tasaciones, Tasacion Adicional Registral Nº XIII incluye el 10% (S/.) (S/.) - Sede Tacna Adicional (S/.) 39533 39536 18, 357.62 1,835.76 12, 186.72 1,218.67 20,193.38 13,405.39

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en diversos departamentos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 652-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de octubre de 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-022034 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIRIO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chana, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chana se encuentra calificada como area rural para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad Chana, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Chana establece 100 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como

Item

Codigo de Predio

1 T4-FHUA-001 2 T4-FHUA-002

Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1161559-1

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