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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537292 el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, a través del Ofi cio Nº 538-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC, recibido el 01 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, dos (02) Informes Técnicos de Tasación, correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del proyecto “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”, en adelante “El proyecto”; Que, mediante Memorándum Nº 3948-2014-MTC/20.6 de fecha 22 de julio de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad, el Informe Nº 006-2014-MAF de fecha 18 de julio de 2014, en cuyo análisis señala lo siguiente: (i) los titulares de los inmuebles tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del proyecto, considerando los montos fi jados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al que se le agrega un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 617- 2014-MTC/20.3 de fecha 12 de agosto de 2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente, así como del análisis correspondiente, considera procedente continuar con el trámite administrativo de aprobación del Valor Total de la Tasación elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del proyecto; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del proyecto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley Nº 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de la Tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del proyecto “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”, conforme al siguiente detalle: Ítem Código de Predio Ficha Registral de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de las Tasaciones, incluye el 10% Adicional (S/.) 1 T4-FHUA-001 39533 18, 357.62 1,835.76 20,193.38 2 T4-FHUA-002 39536 12, 186.72 1,218.67 13,405.39 Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1161559-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diversos departamentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 652-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-022034 presentado por el señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chana, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chana se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad Chana, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Chana establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como