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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014 537298 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 656-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-035859, presentado por el señor ESTERLI QUINDE NEIRA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555-2012- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 25 de enero del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ESTERLI QUINDE NEIRA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 045-2010-MTC que promueve el uso compartido de infraestructura de servicios de radiodifusión, en su artículo 2º detallan los incentivos para el uso compartido de infraestructura, señalando en el literal c) del numeral 2.1 que los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión, y de modifi cación de características técnicas por cambio de ubicación de la planta transmisora, no será exigible la presentación de los siguientes: plano 1/100,000 y plano 1/10,000 o la constancia de la municipalidad, cuando la infraestructura a compartir corresponda a una planta transmisora previamente autorizada; asimismo, se indica en el numeral 2.2 que la solicitud de autorización o cambio de ubicación que se presente, deberá estar acompañada del convenio de uso compartido de infraestructura suscrito por las partes intervinientes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ESTERLI QUINDE NEIRA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1855-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ESTERLI QUINDE NEIRA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 045-2010- MTC que promueve el uso compartido de infraestructura de servicios de radiodifusión, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio-San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ESTERLI QUINDE NEIRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio- San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBJ-2G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.6 KW Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Santa Rosa Nº 228, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 00’ 01.94’’ Latitud Sur : 05° 08’ 42.38’’ Planta Transmisora : Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 00’ 42.7’’ Latitud Sur : 05° 07’ 29.7’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.