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El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537334 la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo de desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2014; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276, para el año 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 341-2014/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGÍMENES LABORALES PREVISTOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N.os 728 y 276 PARAEL AÑO 2014 1. Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la aplicación por el año 2014 del incentivo por desempeño a otorgarse a los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276. 2. Alcance Las presentes disposiciones reglamentarias son de aplicación a los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nº 728 y 276. 3. Condiciones generales 3.1. El trabajador debe haber ingresado a la institución hasta el 30 de junio del 2014. 3.2. El trabajador debe contar con un tiempo mínimo de labor remunerada de 6 meses en la institución. 3.3. Para la determinación del tiempo de labor remunerada se consideran los días u horas que – según el tipo de jornada y horario de trabajo del trabajador– son laborables, excluyéndose el periodo en el que el trabajador no ha recibido remuneración, se encuentre destacado a otra institución o se encuentre con licencia con goce de haber por estudios bajo el Reglamento de Becas. 3.4. La remuneración a considerar es la que corresponde a cada trabajador por el mes de junio de 2014. 3.5. El trabajador participa de la aplicación del incentivo por desempeño si al 31 de diciembre de 2014 se encuentra con vínculo laboral con la institución. 4. Composición del incentivo El incentivo por desempeño está compuesto por tres elementos: un componente por desempeño institucional, un componente por desempeño de equipo y un componente por desempeño individual. 4.1. El componente por desempeño institucional se asigna en función al logro de las metas institucionales para los indicadores de Presión Tributaria (indicador nº 1.011 del POI 2014), Tiempo Total del Proceso de Importación (indicador PEI 2014-2016), Resultado de las acciones de prevención y represión del contrabando (indicador nº 1.031 del POI 2014) y Reducción de Quejas - Reclamos (indicador nº 1.046 del POI 2014). 4.2. El componente por desempeño de equipo se asigna en función al logro de metas que, encontrándose bajo responsabilidad del órgano en el cual el trabajador ha sido evaluado, son determinadas para efectos del incentivo con documento emitido por la Superintendencia Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos correspondientes, a propuesta de la Ofi cina Nacional de Planeamiento (ONP). En el caso del trabajador asignado a la Superintendencia Nacional, a alguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas o al Gabinete de Asesores, éste será asociado por el directivo correspondiente al órgano, programa de cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza aquél, para efectos de la aplicación de este componente. El componente por desempeño de equipo para los trabajadores asignados a dedicación exclusiva a los programas de cambio y sus proyectos componentes, así como a los proyectos independientes, se determina en función al cumplimiento de los entregables o hitos de control priorizados para el año 2014, correspondientes a dichos programas y proyectos. 4.3. El componente por desempeño individual se asigna en función al nivel de desempeño alcanzado por el trabajador de acuerdo a lo detallado en los numerales 5.5 y 5.6 del presente documento. 5. Evaluación del cumplimiento de metas 5.1. Para la evaluación del cumplimiento de metas del componente por desempeño institucional, la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión (GPCG) determina el cumplimiento del indicador Presión Tributaria así como los ingresos tributarios del Gobierno Central en base a la información remitida por la Gerencia de Estudios Económicos, en un plazo no mayor al último día hábil del mes de enero del 2015. 5.2. En el caso del indicador Presión Tributaria, la información remitida por la Gerencia de Estudios Económicos debe considerar la cifra proyectada del Producto Bruto Interno proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en enero de 2015; del mismo modo, la cifra correspondiente a los ingresos tributarios del Gobierno Central será tomada de la Nota Tributaria publicada en el mes de enero 2015. 5.3. Para la evaluación del cumplimiento del componente por desempeño de equipo, la GPCG determina el cumplimiento de las metas en base a la información ingresada en el Módulo de Planifi cación del Sistema de Información y Gestión Administrativa (SIGA) por los responsables de los indicadores POI y por los directores de programa de cambio y jefes de proyectos independientes. 5.4. En un plazo no mayor al décimo segundo día hábil del mes de febrero 2015 la GPCG remite el informe de cumplimiento de metas del componente por desempeño institucional y de equipo a la Comisión de Verifi cación del Cumplimiento de Metas a que se refi ere el numeral 6. 5.5. Para la evaluación del componente individual, la Gerencia de Desarrollo de Personas (GDP) elabora y remite a la División de Compensaciones (DC) el resultado de la evaluación de desempeño de los trabajadores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicarse los resultados de la Evaluación de Desempeño Laboral 2014. Tratándose de personal directivo comprendido en el Grupo III a que se refi ere el Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos Nº 046- 2014-8A0000, únicamente para fi nes de incentivo por desempeño, la GDP solo remite la evaluación efectuada por el jefe directo.